Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 5390, Octubre 19 de 2020

En reciente sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se explica cómo se dosifica una pena, cosa que pocos saben y menos aún aplican. Además, los jueces se pronunciaron sobre la posibilidad de aumentar la pena acumulando causales de agravación. Es así como en fallo del cual fue ponente Eugenio Fernández Carlier, identificado como SP3141-2020, Radicación N.º 54108, aprobado en acta N.º 170, Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020), se explicó: “Es claro en consecuencia que, se incurrió en un error en la sentencia al mantener la doble imputación de una circunstancia agravante sobre un mismo supuesto de hecho, lo que corresponde efectivamente a una violación directa de la norma sustancial como consecuencia de falta de aplicación de los artículos 29 de la Constitución Política y 21 de la Ley 906 de 2004 en lo que se refiere a la prohibición de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, concretamente que de una misma circunstancia no se pueden derivar dos o más consecuencias punitivas, lo cual condujo a la aplicación indebida del numeral 2º del artículo 211 del Código Penal.”

El problema de la aplicación del principio de no repetir en lo mismo (non bis in ídem) ha sido varias veces tratado por nosotros, pues no estamos de acuerdo con que cada violación contravencional tenga diferencia con otras, pues todas tienen que ver con una sola cosa, la violación de ley que es reprimida por autoridades administrativas.

Pensamos que tiene sentido agravar la pena cuando se violan varias normas diferentes, pero no cuando se añade a la ley su correspondiente reglamento y las pertinentes instrucciones de un supervisor, pues en realidad se trata de la misma proposición jurídica.

Esta lucha contra las múltiples penas por diversas autoridades administrativas se viene librando en favor de los contadores, aunque ellos mismos se hayan mostrado en desacuerdo, como sucedió en la Junta Central de Contadores, en decisión que solo tuvo un disidente.

Nos mueven muchas causas, como, por ejemplo, el propender por un trato similar para los administradores, los contadores y los revisores fiscales, no como ahora que castigan más duro a éstos.

Tenemos presente casos en que la gravedad fue el resultado de la cantidad de normas de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, los decretos reglamentarios en materia contable, que se citaron en la providencia. En verdad la falta de entendimiento y de análisis implicó una violación del principio de no repetir en lo mismo.

Pensamos que las penas deben ser proporcionales y no aumentadas disque para enviar un fuerte mensaje a posibles violadores, que en la práctica rara vez se enteran de lo que se resuelve por los jueces. Teoría versus realidad. Ciertamente hay que juzgar con severidad a los contadores, pero para hacer justicia. Hay penas que sencillamente equivalen a la muerte civil y se proyectan sobre los núcleos familiares.

Hernando Bermúdez Gómez

De Computationis Jure Opiniones
Número 5390, Octubre 19 de 2020

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/