(Ámbito Jurídico) Es importante tener en cuenta las posibles amenazas que afectarían de manera directa la objetividad del encargo hecho a un contador público, pues es posible la configuración de conflictos de interés, tal y como lo dispone el código de ética de obligatorio cumplimiento para los profesionales de la contabilidad.
De ahí que sea responsabilidad de los mismos definir y aplicar las salvaguardas para garantizar su independencia.
Así lo indica un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, pues las mencionadas amenazas pueden estar relacionadas con una determinada cuestión cuyos intereses de los clientes son contrapuestos o cuando los intereses del profesional y del cliente son contrapuestos.
Igualmente, sostiene que cuando el servicio profesional sea un servicio de aseguramiento, el cumplimiento del principio fundamental de la objetividad también requiere ser independiente de los clientes de encargos de aseguramiento, según corresponda.
Además de lo anterior, agrega el concepto, es de especial relevancia que se tenga en cuenta lo establecido en la norma de control de calidad, particularmente lo señalado en el apartado que se refiere a la “aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos”, norma que es de obligatoria aplicación.
CTCP, Concepto 122, Mar. 9/18
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