Aspectos importantes a tener en cuenta para la presentación de la declaración de Impuesto a las ventas para el año gravable 2022.

CONSIDERACIONES PERIODICIDAD IVA 2022

  1. Si el contribuyente inicia actividades gravadas durante el año gravable 2022 sin importar el año de constitución su periodo de presentación inicial es bimestral. (Art. 600 del ET. Parágrafo)
  1. El tope de los ingresos de 92.000 UVT señalado en el Art. 600 del ET. ($3.340.336.000 año 2021) para establecer el periodo de IVA al cual debe acogerse el contribuyente, se deberá evaluar teniendo en cuenta únicamente los ingresos gravados o exentos con el impuesto a las ventas, no la totalidad de ingresos brutos. (Concepto DIAN 283 de 2021)
  1. Respecto al rango de los ingresos el contribuyente presentara declaración cuatrimestral si sus ingresos gravados en el año gravable 2021 sean inferiores a $3.340.336.000
  1. Respecto al rango de los ingresos el contribuyente presentara declaración bimestral si sus ingresos gravados en el año gravable 2021 sean superiores a $3.340.336.000
  1. Los contribuyentes que pasan de no responsables (Anterior Régimen simplificado) a responsables de IVA no son nuevos responsables por lo tanto su periodo de presentación inicia cuatrimestral. (Concepto DIAN 570 de 2016)
  1. Los contribuyentes responsables de los bienes y servicios que tienen la calidad de exentos (Art. 477, 481 del ET) deben presentar la declaración de forma bimestral
  1. Los contribuyentes del régimen simple presentan una declaración anual consolidada de IVA.
  1. Los contribuyentes de IVA no estarán obligados a presentar declaración de IVA en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables.
  1. Tenga en cuenta que la declaración de IVA debe ir firmada por contador publico cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor o se trate de un obligado a llevar contabilidad que su patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT.