(Portafolio) ¿Las personas naturales que adquirieron inmuebles en 2015 y los enajenaron en 2017 deben reportar información exógena por solo haber superado los montos legales?
El 22 de marzo, la Dian, mediante la Resolución No. 016, modificó algunos aspectos frente a los obligados a reportar información exógena anual, estableciendo nuevas condiciones para determinar las personas naturales sujetas a dicha obligación.
El literal a) del artículo 1° de la mencionada Resolución establece que están obligados a reportar información exógena anualmente las personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500 millones y que en el año gravable 2017, por concepto de rentas de capital y rentas no laborales, superen los $100 millones.
Según la norma, para que una persona natural esté obligada a presentar el reporte de información deberá verificar el cumplimiento concurrente de los requisitos de la Dian para el 2015 y 2017, de manera que si solo satisface uno estará exonerado de presentar la información exógena que deberá reportarse este año respecto de las operaciones hechas en el año gravable 2017.
Para verificar la primera condición, es decir que sobrepase los $500 millones de ingresos brutos por el año gravable 2015, el contribuyente deberá tomar en consideración todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como los percibidos por ganancias ocasionales; mientras que para la segunda condición, únicamente deberá tener en consideración la sumatoria de los ingresos por cédulas de rentas de capital y rentas no laborales y tal cálculo no podrán formar parte los rubros derivados de ganancias ocasionales.
Con base en lo anterior, para dar respuesta al interrogante planteado, es necesario que las personas naturales que adquirieron un inmueble en el 2015 y lo enajenaron en el 2017 determinen las fechas en que se otorgaron las escrituras públicas de adquisición y venta, y verificar si entre los dos actos jurídicos transcurrieron dos o más años, por cuanto la norma tributaria reconoce que en la enajenación de inmuebles, constituye renta líquida la utilidad derivada de la venta de los bienes que hubieren sido poseídos por menos de dos años; mientras que se considerará ganancia ocasional la utilidad en los casos en los cuales conformen el patrimonio del contribuyente por dos o más años. Así las cosas, en la enajenación de inmuebles constituye renta líquida la utilidad derivada de la venta de los bienes que hubieren sido poseídos por menos de dos años, en cuyo caso tal ingreso debe registrarse en la cédula denominada ingresos no laborales, el cual deberá ser tenido en cuenta para computar el monto legal para el 2017; mientras que será considerada ingreso sujeto a ganancia ocasional la utilidad de la venta si el inmueble ha sido poseído por dos o más años, caso en el cual tal ingreso no computa para determinar si en el 2017 la persona natural sobrepasó o no los $100 millones por concepto de las cédulas de rentas mencionadas.
En conclusión, si en el año gravable 2015 no obtuvo ingresos brutos superiores a $500 millones y en el 2017 el ingreso por la enajenación del inmueble genera ganancia ocasional para la persona natural y la sumatoria de sus rentas de capital y rentas no laborales no superaron $100 millones, no estaría obligada a reportar información exógena.
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