Esta modalidad es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación, TIC, para el contacto entre el empleador y el trabajador sin requerirse la presencia física de éste en un sitio específico de trabajo.

De acuerdo con Diego Molano, ministro de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el Teletrabajo "tiene muchísimas ventajas para el teletrabajador: está en su casa, tiene más tiempo libre, no se enfrenta con el tráfico y para las empresas tiene muchas ventajas como menos consumo de energía y la necesidad de menos espacios físicos".

Según las cifras presentadas en el foro, en algunas empresas internacionales el Teletrabajo aumenta la productividad de las compañías. Por ejemplo, Best Buy British Telecom, Dow Chemical, entre otros, hablan de que los teletrabajadores son 35 % más productivos. AT&T, demostró que los trabajadores trabajan cinco horas más en casa que en sus oficinas. IBM redujo los costos de bienes raíces por 50 millones de dólares y Nortel estima que se ahorran 100.000 dólares anuales por empleado.

Reglamentación jurídica

El viceministro de Relaciones Laborales, David Luna, recalcó que desde la expedición del Decreto que reglamenta el Teletrabajo, hasta hoy en el país se han creado 35.000 nuevos empleos, relacionados directamente con esta modalidad, siendo la meta del Gobierno del presidente Santos 100.000 nuevos empleos.

Esta edición del Libro Blanco, que puede ser descargada de las páginas web de los Ministerios de Trabajo y TIC, está organizada en cinco capítulos con conceptos claves, condiciones necesarias para implementar el modelo en las organizaciones, sus herramientas tecnológicas y una guía jurídica de riesgos que le facilitará al empresario conocer el contexto del Teletrabajo en el país y cómo aplicarlo a su organización.

De esta forma, dichos conceptos son: 1. La voluntariedad del teletrabajo, 2. Acuerdo de teletrabajo, 3. Modificación del reglamento interno de trabajo, 4. Reporte ante la administradora de riesgos laborales y 5. Reversibilidad del Teletrabajo.

El viceministro señaló que desde el componente jurídico, el Libro Blanco contiene una guía jurídica para implementar el Teletrabajo, entregándole a las empresas modelos de documentos para implementarlo de manera adecuada y una guía de prevención en seguridad y salud en situaciones de riesgo.

En ese sentido, Luna afirmó que el libro contiene "las herramientas jurídicas para que haya absoluta tranquilidad.

Si hay un accidente laboral a un teletrabajador, la aseguradora de riesgos laborales tiene que cubrirlo y lo que estamos mencionando con el Libro Blanco y con las guías jurídicas y de seguridad social, es la demostración de que hay coordinación absoluta".

Asimismo, Luna dijo que el diálogo con las Aseguradoras de Riesgos Laborales, ARL, "es total y fluido, donde quedó plenamente establecido que estas deben cubrir todo lo que hace referencia al aseguramiento del Teletrabajo y eso se va a ver reflejado en la guía, tanto jurídica como de responsabilidad social, donde estarán cada uno de los derechos y de los deberes".

Por último, Lina Sánchez, viceministra TIC, aseguró que "Medellín está a punto de dar un paso histórico", puesto que enviará a 100 funcionarios de sus dependencias a teletrabajar, por medio de una resolución que será firmada próximamente por MinTIC y MinTrabajo. Además, hizo un llamado para que "más compañías se unan a la iniciativa, ya que pueden tener absoluta tranquilidad legal y jurídica porque la normatividad laboral para este proceso está garantizada".
Pacto por el Teletrabajo

El Gobierno ha avanzado en la implementación del Trabajo en el país al firmar el pasado primero de mayo el Decreto 0884 de 2012, el cual permite a los teletrabajadores tener las mismas condiciones y derechos frente a los trabajadores regulares. También se realizó la I Feria Internacional de Teletrabajo en Bogotá, con la participación de expertos internacionales y la asistencia de 3.000 personas de todo el país. Durante esta Feria, se firmó el Pacto por el Teletrabajo, en el que 34 entidades públicas y privadas se comprometieron a implementar el Teletrabajo en sus organizaciones.

Condiciones para teletrabajar

Ambiente físico
- Espacio con condiciones de confidencialidad.
- Condiciones de salud y seguridad.

Tecnología
- Conexión a Internet por medio de la tecnología ADSL, inalámbrica o cable módem, mínimo 128 Kbps de ancho de banda.
- Servicio telefónico.
- Dirección de correo electrónico adicional a la dirección electrónica asignada por la institución.
- Facilidad de conexión a Internet.
- Regulador de voltaje que suministre energía a la computadora, preferiblemente.

Mobiliario
- Mesa o escritorio de trabajo.
- Silla apropiada.

Obligaciones de empleados y empleadores

Es importante que quede claro en el acuerdo las obligaciones que tienen las partes cuando opere la modalidad de teletrabajo.

Por parte del teletrabajador
- Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.

Por parte del empleador

- Dejar claro la provisión de los equipos informáticos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.
- Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus labores, o los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a pesar de haberlo advertido, no podrá dejar de reconocérsele el salario que tiene derecho.
- Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no puede realizar la prestación debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo eléctrico su labor debe ser retribuida.
- El empleador debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.
- La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.
- Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.

Cambio cultural

El ministro TIC, Diego Molano, aseguró que lo más importante con esta modalidad laboral es que debe haber un cambio cultural. "Aquí estamos acostumbrados a que el jefe vea el empleado en la silla siempre y que cumpla un horario, hay que cambiar el chip a una cultura de Teletrabajo", dijo. Asimismo, el ministro explicó que en el mundo hay más de 40 millones de teletrabajadores y "vemos cómo la nueva economía está promoviendo el Teletrabajo, para que desde Antioquia, desde Medellín se preste trabajo al mundo entero y esperamos que con estos mecanismos de Teletrabajo que estamos ajustando conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio TIC, logremos que haya nuevos empleos en el país".

Tomado de: Mintrabajo.gov.co