Cerca de un año y medio después de que doña Carmen Sonia Peláez, de 66 años, se acercó a las oficinas de Colfondos para radicar una solicitud de reconocimiento de pensión, el jueves pasado ella –junto a su esposo Ramiro Cadavid (de 72 años)– se convirtieron en noticia al ser los primeros en el país en recibir una pensión familiar por parte del Régimen Privado.

 

Aunque en un comienzo su petición fue objetada por no cumplir las semanas ni el ahorro necesarios para otorgarle la pensión, luego de asesorarla y estudiar su caso, descubrieron que su esposo también estaba cotizando, pero en Colpensiones.

 

“Fue así que analizamos la situación de esta pareja y vimos que les resultaba conveniente que él trasladara sus aportes a Colfondos porque eso les brindaba la posibilidad de completar lo que les faltaba para lograr la pensión”, explicó Alcides Vargas, presidente de Colfondos.

 

Vale decir que en este caso el traslado fue posible (sin importar la restricción de los diez años antes de la edad de pensión) porque en el momento en el que entró en vigencia la ley de pensión familiar estos afiliados ya estaban dentro de los límites de edad establecidos y cumplían los requisitos para acceder al beneficio.

 

Teniendo en cuenta que esta modalidad de pensión es ya una realidad en Colombia, es importante saber que la pensión familiar se presenta como una oportunidad para que los ciudadanos que de manera individual no cumplan con los requisitos para adquirir la pensión de vejez, puedan acceder a una pensión compartida.

 

Con esta alternativa, una pareja de esposos o compañeros permanentes podrán sumar sus semanas o capital para recibir una sola pensión que será compartida entre los dos, siempre y cuando cumplan con la edad requerida por la Ley (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y que reúnan entre los dos el capital necesario para solicitar ese reconocimiento.

 

No obstante, si no cuentan con el capital necesario para pensionarse, pueden sumar las semanas de cotización de los dos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

 

En la pensión familiar queda como titular de la pensión un solo miembro de la pareja, aquel que cuente con el mayor saldo en su cuenta de ahorro individual.

 

Así mismo, es requisito que los dos cónyuges o compañeros permanentes estén afiliados a la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), pero si están en administradoras diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el titular.

 

Para acceder a la pensión familiar no es necesario que los miembros de la pareja estén cotizando en ese momento, pues lo importante es que los dos cumplan con la edad y el capital requerido por la ley.

 

En esta modalidad, el monto de la pensión será proporcional al capital ahorrado por los cónyuges o compañeros permanentes, quienes pueden acceder a una pensión desde un salario mínimo, si la suma de los capitales lo permite.

 

Los interesados pueden resolver sus dudas con sus respectivos fondos de pensiones, donde deben prestarles la asesoría para cada caso.

 

tomado de:https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/pension-familiar-en-que-consiste/16077744