A un poco más de 30 años de expedida la Ley 43 de 1990 es necesario un análisis exhaustivo de las herramientas que provee la misma en materia de inspección y vigilancia.
Comunicado de Prensa No. 4
13 de Junio de 2024
Dirigido a la comunidad contable y a quien interese.
La nueva Dirección General de la UAE Junta Central de Contadores, en cabeza de la Doctora Sandra Milena Barrios Pulido, ha analizado las observaciones y retroalimentación de la comunidad contable profesional, y de los actores tanto internos como externos relacionados en la función misional de Inspección y Vigilancia respecto a la iniciativa de adopción por parte de la UAE JCC el Formulario Electrónico Aplicable a Supervisados objeto de Inspección y Vigilancia, como conclusión del ejercicio se informa:
La iniciativa relacionada con el Formulario Electrónico Aplicable a Supervisados objeto de Inspección y Vigilancia está en revisión por parte de la Dirección General, y no se publicará ningún acto administrativo en este momento.
Existe un deber por parte de la UAE Junta Central de Contadores de fortalecerse en cada una de sus funciones misionales, la cual incluye la función de inspección y vigilancia, el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece: “… Son funciones de la Junta Central de Contadores: 1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública solo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga en conformidad con las normas legales.”
A un poco más de 30 años de expedida la Ley 43 de 1990 es necesario un análisis exhaustivo de las herramientas que provee la misma en materia de inspección y vigilancia, una revisión que deberá incluir a toda la comunidad contable y que la UAE Junta Central de Contadores liderará para el necesario fortalecimiento de la profesión.