(Finanzas Personales) Daniel Bulla, experto en impuestos de la firma BDO en Colombia, analiza las consecuencias para los sectores económicos, las empresas y los ciudadanos colombianos luego de caerse la Ley de Financiamiento. El fin de año avanza en medio de la desazón y la incertidumbre tributaria.
Ni siquiera su nombre sofisticado de Ley de Financiamiento, le sirvió a la reforma tributaria para salvarse del fuerte golpe que le asestó la Corte Constitucional al declararla inexequible, dejando al país en ascuas frente a un recaudo incierto y una maltrecha imagen en el exterior que podría afectar la inversión en el país.
Daniel Bulla, Gerente Senior de Impuestos de la firma BDO en Colombia, empresa experta impuestos, asegura que “la dinámica del país en el fin de año debería cerrar con el mismo curso que hasta el momento del fallo traía, no obstante, la incertidumbre, de cara a cómo será tributariamente el 2020, sí puede desacelerar y retraer la economía, y con ello el recaudo a nivel nacional”.
Frente al término de que “El fallo tendrá un efecto diferido a partir del primero de enero del 2020”, explica Bulla, significa que la Corte y el Gobierno de una forma pacífica convienen no traumatizar la seguridad jurídica del año gravable 2019 pero, acuerdan solucionar los vicios de forma en la promulgación de la Ley con miras al año 2020. Esperemos que el parlamento tenga la misma intención…”
Ahora, en medio de este “efecto diferido” quedan en vilo todas las empresas, si el Gobierno no logra darle nueva vida a Ley de Financiamiento en el Congreso, volviéndola a tramitar en lo que queda del año.
Mientras tanto, los grandes perdedores son, por ejemplo, la exención del IVA a bienes de capital, dejando sin sustento la posibilidad para las empresas de descontar este tributo en los casos que se adquieran o construyan bienes y servicios.
Dentro de este grupo de perdedores también están las empresas agropecuarias y las empresas de la economía naranja que habían sido incentivadas por el gobierno. Las primeras, eran exentas con 10 años si cumplían con una generación de empleo e inversiones establecidas, y las segundas, con exención por 7 años si cumplían con ventas de 2.700 millones de pesos al año.
Según Bulla, “para todo el tejido empresarial con independencia de su tamaño, también sería nefasto el hecho de que no se ratifique el sentido estricto de las modificaciones de esta ley, lo cual pondría en tela de juicio factores importantes como la reducción de la tarifa corporativa del Impuesto a la Renta, la eliminación de la renta presuntiva, el descuento del 100% del IVA pagado en adquisiciones de activos fijos reales productivos y del 50% de ICA efectivamente pagado, la modulación en la regla de subcapitalización y la posibilidad de obtener devoluciones automáticas de saldos a favor”.
Ahora, en contraposición, el experto de BDO asegura que los ganadores con este desenlace a la Ley de Financiamiento, “tal vez, son las personas naturales, las zonas francas, las constructoras y los bancos, quienes pueden ver con buenos ojos este fallo y con él, una luz a las medidas que dejaron muy nublada su tributación en la ahora –extinta- Ley. Así entonces, se esperaría que, aunque las modificaciones se ratificaran, se aclararan aspectos que brinden un puerto seguro”.
Finalmente y frente al hecho de si la medida podría afectar la confianza y el buen prestigio de Colombia en los mercados internacionales y con la inversión extranjera, Bulla asegura que esta es una moneda con dos caras leídas independientemente, “una primera, en efecto va en detrimento de la seguridad jurídica que no brinda el país, con la cual es difícil explicar a un inversionista extranjero que faltando dos meses para terminar el año no tenemos claridad de qué reglas de juego regirán para el año 2020”.
La segunda cara, de esta noticia que recién sacudió al país, analiza Bulla, también puede tener una lectura positiva a nivel internacional pues deja bien parada la institucionalidad y la independencia de poderes en Colombia, frente a un contexto regional complicado con casos como los de Venezuela, Ecuador, Perú, Chile y Argentina.
Obtenido de: Finanzas Personales