Todo empleador debe consignar las cesantías y los intereses sobre las cesantías del empleado antes del 15 de febrero y del 31 de enero, respectivamente, del año siguiente al que se liquidaron.
Las cesantías corresponden a un salario mensual adicional o su equivalente según el tiempo trabajado. Y los intereses sobre las cesantías corresponden al 12% del salario anual o su equivalente según el tiempo trabajado.
De no hacer el pago dentro de los plazos estipulados por la ley tendrá que asumir unos altos costos por las multas que se imponen ante el incumplimiento.
En el caso de las cesantías, si deja de consignarlas al fondo de cesantías elegido por el trabajador, la multa es un día de salario por cada día de retraso en el pago. Por ejemplo, si paga las cesantías no el 14 de febrero sino el 14 de marzo, se verá obligado a pagar 30 días de salario.
Y si deja de pagar oportunamente los intereses sobre las cesantías, deberá pagar una sanción equivalente al 100% de los intereses liquidados.
Este mecanismo fue creado para que, al resultarles mucho más costoso que incluso pedir un préstamo para cumplir con estas obligaciones, los empresarios se disciplinen en el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Más obligaciones
Otra de las obligaciones del empleador es que debe consignar el valor de las cesantías en el fondo que el trabajador escoja y no puede pagarlas directamente mientras siga trabajando en la compañía. En el momento que acabe el contrato, el empleador si tiene que pagar las cesantías como parte de la liquidación.
Si realiza el pago al trabajador y no hace la consignación en el fondo de cesantías, podrá perder el pago y se verá expuesto a tener que pagar la multa por no realizar el pago en la fecha estipulada.
En el caso de los trabajadores que tienen contrato a término fijo y que al terminar es renovado, al continuar la relación laboral con el empleador, este no podrá pagarle las cesantías sino hasta el momento en que prescinda completamente de los servicios del empleado y decida no renovarlo más.
tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/guia-rapida-cesantias-para-empleador/44229