Los beneficiarios empezarán a recibir su mesada a partir de este mismo mes de julio. Es importante destacar que con esta pensión la pareja asegura también el cubrimiento en salud.
Esto fue posible gracias a la reglamentación del Decreto 288 del 12 de febrero de 2014, los requisitos para acceder a la pensión familiar en los regímenes de pensión existentes. Conozca cómo hacerlo.
Los esposos o compañeros permanentes podrán solicitar el reconocimiento de la pensión familiar por la suma de esfuerzos o cotización a aportes al Sistema General de Pensiones.
Si su cónyuge o compañero permanente pertenece al Régimen de Prima Media y quiere acceder al reconocimiento de la pensión familiar, deben:
1. Estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en el momento de la solicitud de la pensión.
2. Haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva, siempre que dicha indemnización no haya sida pagada.
3. Sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez.
4. Haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez.
Teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad, de conformidad con la siguiente tabla:
Lo que quiere decir que si cumplió 45 años en el 2004 o años anteriores, las semanas requeridas de cotización son 250.
5. Así mismo, deberán acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno.
6. Estar clasificados en los niveles uno y dos del Sisben, al momento del cumplimiento de la edad de pensión.
En el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad las exigencias para cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes son:
1. Estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma Administradora de Fondos de Pensiones.
2.Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos, siempre que dicha prestación no se haya pagado.
3. Sumar entre los dos el capital necesario requerido en la normatividad vigente, para tener derecho a una pensión de vejez, o en su defecto cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima.
4. Acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad.
Si tienen diferentes administradores de fondos de pensiones ¿qué pueden hacer?
Deberán solicitar, a cada una de las administradoras, la información relacionada con el saldo existente en sus cuentas individuales, el valor de los bonos pensionales actualizados y capitalizados si hay lugar a ellos y el número de semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones. Éstas tendrán cinco días hábiles para darle respuesta a su solicitud.
Con la información entregada, los cónyuges o compañeros permanentes determinarán la administradora del titular, que será la del afiliado que cuente con el mayor saldo en la cuenta de ahorro individual.
Una vez determinada la administradora del titular, el cónyuge diligenciará el formulario de traslado que para tal fin establezca la Superintendencia Financiera de Colombia y lo radicará ante la administradora de su pareja, con la indicación de que la solicitud de traslado es para efectos de acceder a la pensión familiar.
En este caso la administradora se encargará de radicar la solicitud de traslado y notificar al otro administrador que el trámite se hacer para efectos de acceder a la pensión familiar. A su vez, revisará el saldo de recursos de la Cuenta de Ahorro Individual, las semanas de cotización acumuladas por el afiliado y la información de bonos pensionales, y tendrá 15 días hábiles para determinar si se cumplen los requisitos.
En el evento en que los cónyuges cumplan los requisitos para tener derecho a la pensión familiar, la administradora del no titular tendrá como plazo máximo 30 días calendario a la fecha de solicitud para transferir los recursos y remitir toda la información que repose en la entidad a la administradora del titular, dejando expresa constancia de dicha transferencia.
tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/como-acceder-pension-familiar-colombia/52887