Referencia: Plazo para acreditar el cumplimiento de haber realizado, presentado y publicado el Reporte de Gestión BIC

Con el propósito de contar con más empresa, más empleo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar el modelo de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”) en las sociedades comerciales, el cual busca incorporar elementos en beneficios del medio ambiente, la colectividad y los trabajadores, esta Superintendencia tiene el encargo de realizar la supervisión de las sociedades que adopten
voluntariamente la condición BIC.

En este sentido, la Superintendencia de Sociedades expidió la Política de Supervisión de las sociedades BIC, contendida en la Circular Externa 100- 000013 de 2020 (la “Política de Supervisión BIC”), la cual establece los criterios mediante los cuales esta Entidad realizará la supervisión a estas sociedades con el objetivo primordial de preservar el buen uso de la condición BIC a través de la pedagogía. Por ello, la referida Política de Supervisión BIC, se sustenta en un sistema de confianza en donde corresponde a los administradores de las sociedades BIC el desarrollo de las actividades de beneficio e interés colectivo, dirigidas a la obtención de resultados o impactos materiales positivos de naturaleza social y ambiental, limitándose la acción de la Superintendencia al cumplimiento normativo pertinente y no al resultado de las actividades propiamente dichas.

De acuerdo con la Política de Supervisión BIC, una de las actividades de verificación del cumplimiento normativo por parte de esta Superintendencia, consiste en constatar que el representante legal de una sociedad BIC, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1901 de 2018, elaboró y presentó al máximo órgano social, un reporte en el que dé cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía (“Reporte de Gestión BIC”), el cual debe ser preparado de acuerdo con uno de los estándares independientes reconocidos por la Superintendencia de Sociedades, y debe ser publicado en la página web de la sociedad o estar disponible en el domicilio social, en el evento que la sociedad no disponga de página web.

Asimismo, es preciso reiterar que la Superintendencia de Sociedades no supervisará el resultado positivo per se de las actividades, sino la verificación de la realidad de las prácticas empresariales, el uso adecuado de las metodologías del estándar independiente escogido, la presentación del mismo ante el máximo órgano social y la publicidad del Reporte de Gestión BIC.

Por lo tanto, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones y competencias, específicamente las señaladas el Decreto 1736 de 2020, iniciará la verificación de la debida elaboración, presentación y publicación del Reporte de Gestión BIC, conforme a los plazos e instrucciones que se señalan a continuación:

1. Envío de documentación. Las sociedades que hayan adoptado voluntariamente la condición BIC deberán acreditar y enviar a la Superintendencia de Sociedades los siguientes documentos: (i) la copia del Reporte de Gestión BIC; (ii) el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y (iii) el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio.

2. Plazo para el envío de la documentación durante el año 2021. La documentación señalada en el numeral 1 de la presente Circular, deberá remitirse a la Superintendencia de Sociedades a más tardar el 31 de julio de 2021.

3. Plazo de envío de documentación durante el año 2022 y siguientes. Las sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la documentación señalada en el numeral 1 de la presente Circular, a más tardar el 30 de abril de cada año.

4. Forma de envío de documentación. La documentación señalada en el numeral 1 de la presente Circular, deberá remitirse a la Superintendencia de Sociedades a través del correo electrónico
[email protected], dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades solicitará información adicional, a través de requerimientos particulares, para fines estadísticos y de cumplimiento.

Esta Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,
JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA
Superintendente de Sociedades