(Finanzas Personales) Hay dos tipos de castigos para los morosos que están obligados a presentar el informe ante la DIAN, una es la sanción por extemporaneidad y la otra son los intereses que se generan por pagar el impuesto por fuera del plazo límite. Le contamos cómo sacar estas cuentas.
Supongamos que usted es un buen colombiano que cede el puesto en el bus a las personas mayores, respeta el turno en la fila, no hace alboroto en el banco cuando se cae el sistema y apura a pagar la pensión, la salud y riesgos laborales a tiempo. Pero con los impuestos, como que le da pereza porque cree que dar esa plata es ‘botarla por el caño’. No cometa ese error porque en estos días, más de 2,5 millones de colombianos tendrán que declarar renta este año.
Y es que los cambios de la Ley 1819 de 2016 tienen corriendo a los ciudadanos que deben estar al día con su declaración de renta. Y desde el pasado 9 de agosto hasta el próximo 19 de octubre de 2018 iniciaron los vencimientos para las personas naturales que deben presentar la declaración de renta, ese informe que la DIAN recibe donde usted hace un ejercicio de finanzas personales para saber cuántos ingresos de trabajo, capital, pensiones o dividendos tuvo durante el 2017.
Para empezar hay que tener claridad de que el contribuyente tiene dos obligaciones: una es presentar la declaración y la otra es pagar el impuesto que se podría generar a cargo, de acuerdo con las tarifas que maneja la DIAN. Pero se ha preguntado ¿Qué podría pasar si estaba obligado a presentar la declaración y no lo hizo? O también, si presentó la declaración y se generó impuesto ¿de cuánto es la sanción por pagar el impuesto fuera del plazo que le correspondía?
Se generan entonces dos castigos: la sanción y los intereses.Primero, está la sanción por extemporaneidad que se impone cuando tenía que presentar la declaración y lo hizo por fuera del plazo estipulado. La otra multa son los intereses del impuesto a cargo. Esto es, presentar la declaración y no cumplir con el pago del impuesto en el plazo dado. Pero veamos cómo están las cifras del recaudo, según la DIAN.
Recaudo bruto de impuestos crece a 16,7%
En el mes de agosto el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fue de $8,9 billones, 16,7% más que en agosto de 2017. Este crecimiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, que alcanzó la suma de $4,5 billones, superior en 14% al recaudo de agosto de 2017.
Le siguió el Impuesto de Renta de personas naturales cuyo recaudo en el mes de agosto sumó $1,2 billones. Con corte a 31 de agosto, han declarado 1.133.290 contribuyentes, de los cuales, cerca de 300 mil personas adelantaron la presentación de su declaración de renta, antes del vencimiento.
De otra parte, aunque en agosto no hubo vencimiento del Impuesto al Valor Agregado, IVA, los recaudos por este concepto aumentaron 107.6%, pasando de $ 230.000 millones a $478.000 millones, en su mayoría pagos por mora de algunos responsables de este impuesto.
Las sanciones por estar en mora
Como decíamos, presentar la declaración no es pagar, y pasa mucho en estos días que las personas que sienten ‘como pereza’ de hacer este ejercicio, sabiendo que superaron los topes que los obligan a hacer la declaración y llevarla firmada al banco, no lo hacen porque creen que si el impuesto les da $0, entonces quedan eximidos. Pero antes de creer esos cuentos a los familiares o los amigos (porque siendo honestos, usted prefiere la historia de lo que le pasó ‘al amigo de un amigo mío’) revise esto primero.
Si está seguro de que el impuesto a pagar le da $0 pues fácil, vaya derecho al banco y selle la declaración y así no pagará sanción por extemporaneidad. Esta multa está establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, que usted puede leer en la página de la DIAN. Dice el artículo que:
“Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor”.
Nicolás Carrero, director de la firma de abogados Carrero & Asociados, explicó a FP que también existen los intereses moratorios, que se aplican cuando la persona presenta la declaración, debe pagar el impuesto y no lo hace en la fecha límite establecida porque puede que tenga alguna necesidad de liquidez que atender. Para que le quede más claro, hagámoslo con ejemplos para que después usted mismo realice el ejercicio y calcule.
Ejemplo 1. Sanción por no declarar oportunamente
Alicia Pérez* tenía plazo para hacer su declaración hasta el 11 de septiembre de 2018, es decir, los últimos dígitos de su cédula, que para este caso es el NIT, terminaban en 55 o 56.
Por razones personales, terminó cumpliendo con su declaración el 11 de noviembre, es decir, presentó un atraso de 3 meses. Supongamos en este ejemplo que el impuesto a cargo es de $5.000.000. Como la ley señala que la mora se castiga con 5% del total del impuesto por cada mes de retardo o fracción, se obtiene que:
El monto máximo sanción es del 100% del Impuesto a cargo, que para efectos de este ejercicio corresponde a $ 5.000.000. Adicional. Se debe tener en cuenta que se generan intereses sobre el valor a pagar con una tarifa promedio del 30% anual.
Ejemplo 2. No genera impuesto a cargo, pero tiene ingresos
Para este ejemplo, supongamos que Juan López* tenía que presentar la declaración por sus ingresos. No lo hizo y le corresponde pagar una sanción. Este sería el resultado:
El monto máximo de esta sanción es el 5% de los ingresos brutos, que para efectos de este ejercicio corresponde a $3.000.000.
Ejemplo 3. Sin Impuesto a cargo, sin ingresos, pero tiene patrimonio
El monto máximo de esta sanción es el 10% del patrimonio líquido del año anterior, que para efectos de este ejercicio corresponde a $ 25.000.000.
Según las disposiciones legales vigentes, la DIAN dispone de 5 años para hacer el cobro de estos intereses moratorios y sanciones. Aunque cabe señalar que por los intereses no puede haber una sanción o sobre la sanción no pueden cobrarse intereses. La entidad está facultada para ir por las cuentas bancarias, los bienes inmuebles y propiedades del moroso y por último puede embargar los salarios. En todo caso, si la entidad no reacciona y no inicia el proceso de cobro, tras 5 años de haber incurrido la mora, la obligación prescribe.
Obtenido de: Finanzas Personales