Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=37

Con la expedición del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional estableció medidas tributarias transitorias dirigidas a disminuir, de manera temporal, la tasa de interés moratorio y desarrollar facilidades de pago abreviadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales a los contribuyentes que se han visto afectados por la situación actual.

Para recibir orientación y solicitar una facilidad de pago, participa en la Jornada de atención virtual de beneficios, entre el 19 y el 30 de octubre.

¿Cómo puedo acceder a la Jornada de atención virtual de beneficios?

Tienes tres opciones para acceder entre el 19 y el 30 de octubre a la orientación que prestarán los funcionarios de la DIAN en las diferentes ciudades del país y solicitar una facilidad de pago que te permita ponerte al día en tus obligaciones: 

  • Dirige tu solicitud al buzón de la dirección seccional a la que pertenezcas. Encuentra la base de datos en la parte final del blog.
  • Comunícate telefónicamente entre las 8:00 a. m. y las 4:30 p. m a la dirección seccional a la que pertenezcas. Encuentra la base de datos con los números telefónicos de contacto en la parte final del blog. 
  • Agenda tu cita https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ y busca la opción “Feria virtual de beneficios”

¿Qué Novedades en materia Tributaria contempla el Decreto Legislativo 688 de 2020?

  1. Tasa de interés moratoria transitorio general para el pago de obligaciones tributarias en mora y facilidades de pago.
  2. Ampliación de plazos para los términos dispuestos en la Ley 2010 de 2019, en materia de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro. 

1. Tasa de interés moratoria transitoria

¿A quiénes está dirigida la tasa de interés moratoria transitoria?

Está dirigida a los contribuyentes que realicen pagos de sus obligaciones tributarias o suscriban facilidades o acuerdo de pago dentro del periodo comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 688 de 2020.

El Decreto estableció un tratamiento específico para los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Las obligaciones tributarias que se paguen y para las que hagan parte de facilidades o acuerdos de pago, independientemente del plazo pactado, suscritas desde el 22 de mayo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 a cargo de contribuyentes, personas jurídicas y grandes contribuyentes, que sean: Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, Hoteles que presten servicios hoteleros, Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9006 “actividades teatrales”, Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo”, Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”. la tasa de interés de mora será liquidada a una tasa de interés diario que sea equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago.

¿Cuál es la tasa de interés moratoria transitoria?

Para pagos realizados y acuerdos o facilidades de pago suscritos desde el 22 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés moratorio aplicable será la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.

Si es contribuyente con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los pagos realizados y acuerdos o facilidades de pago suscritos entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, se aplicará la tasa de interés diario que sea equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.

¿Si quiero acceder a una facilidad de pago con tasa moratoria transitoria, a dónde debo dirigir mi solicitud?

Debes dirigir la solicitud de facilidad de pago al buzón de la respectiva dirección seccional a la cual pertenezcas, indicando en el asunto Facilidad de pago con tasa transitoria, nombre o razón social del contribuyente y NIT.Encuentra la base de datos de buzones en la parte final del blog.

¿Qué información debo aportar con la solicitud de facilidad de pago con tasa moratoria transitoria?

Debes incluir en la solicitud:

  • Ciudad, fecha y seccional.
  • Nombre completo o razón social del solicitante,
  • Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso
  • Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
  • Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019 o DL 688 de 2020)   
  • Plazo solicitado. Si es máximo a 1 año, puedes presentar relación de bienes.
  • Si es superior a 1 año, debes presentar una garantía real*
  • Periodicidad y modalidad de las cuotas.
  • Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello junto con los correos electrónicos para notificaciones.

¡Recuerda! El acuerdo o facilidad de pago deberá estar suscrito dentro del término comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020.

¿Qué documentos debo adjuntar con la solicitud de facilidad de pago con tasa moratoria transitoria?

*En caso de requerir garantía, debes adjuntarla en el correo con firma del

solicitante teniendo en cuenta lo siguiente:

• Aceptación y/o garantía o aval Bancario o Póliza de Compañía de Seguros:

– Renuncia expresa al beneficio de excusión.

– Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.

– Dirección para notificaciones del Garante y el Tomador.

– Determinación clara del beneficiario: La UAE-DIAN, NIT y la Dirección Seccional que corresponda.

– Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.

Otras Garantías

• Hipoteca.

• Prenda.

• Embargo de bienes sujetos a registro.

• Fiducia en garantía o en administración y fuentes de pagos.

• Libranzas.

• Garantías personales.

• Pignoración de Rentas de la Nación, Entidades Territoriales y Entidades Descentralizadas.

2. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.

¿Cuáles son los nuevos plazos señalados en el Decreto Legislativo 688 de 2020 para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria?

La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020.

Canales de atención Jornadas de atención virtual de beneficios
Seccional Buzón de Correo Electrónico Conmutador No. Extensión
Arauca [email protected] 8851522 347004
342007
Armenia [email protected] 7368923 915033
915002
917042
Barrancabermeja [email protected]  6118201 295008
291004
Barranquilla [email protected] 3610700 925229
925263
925226
Bogotá [email protected] 4090009 325189
325183
325263
321063
Bucaramanga [email protected] 6309444 945022
945030
945066
945016
945032
945015
945020
945024
945039
945063
945035
945040
945036
945017
945028
945037
945043
944009
947085
946003
945242
944025
945025
Buenaventura [email protected] 2506105 355006
355003
Cali [email protected] 8980066 955047
955268
955178
951084
955329
955220
955228
955217
955235
955218
955236
Cartagena [email protected] 6700111 965039
965025
965023
964005
966120
965011
965010
965032
Cúcuta [email protected] 5880040 971523
975021
975023
975024
975025
975029
975015
975008
Florencia [email protected]  4351700 285001
285008
Girardot [email protected]  8331010 985009
9850505
982007
985014
989509
Ibagué [email protected]  2756666 995034
995043
995016
995022
995041
995042
995037
995025
997056
995029
995045
Leticia [email protected] 5925140 385003
385006
Manizales [email protected] 8858280 104001
102001
105059
102028
Medellín [email protected] 4936800 115479
115450
115407
117217
115440
Montería [email protected] 7848929 125030
125018
Neiva [email protected] 8664445 135049
135042
135033
Palmira [email protected] 2759821 155040
155024
Pasto [email protected] 7293283 147019
145025
145034
145027
145023
145030
145036
145026
Pereira [email protected] 3150500 165042
165015
165035
Popayán  [email protected] 8274120 175031
175038
175037
171009
175036
175026
Quibdó [email protected]  6726120 185014
185015
Riohacha [email protected] 7272420 255005
255015
San Andrés [email protected] 5124211 276007
Santa Marta [email protected] 4237076 195048
195028
Sincelejo [email protected] 2798833 235013
166004
235024
235010
235012
232010
Sogamoso [email protected] 7730490 265018
265024
Tuluá [email protected] 2317208 215030
215027
215031
Tunja [email protected] 7460050 205034
205037
205011
205004
205032
205010
205007
201021
205036
Valledupar [email protected] 5743202 245028
245035
245025
245038
Villavicencio [email protected] 6818130 225028
225035
Yopal [email protected] 6345990 445015
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