(Ámbito Jurídico) El único documento que faculta al empleador o entidad pagadora para efectuar descuentos de nómina por cuenta de un crédito otorgado a favor de un trabajador, contratista, afiliado o pensionado por una entidad operadora de libranza es la autorización escrita, expresa e inequívoca del beneficiario.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, cualquier documento distinto a la libranza suscrita y debidamente diligenciada y sus anexos, cuando estos hagan parte de la autorización, carece de este efecto.
Dichos documentos que sirven de anexos a la misma autorización de descuento reflejan los términos del acuerdo suscrito entre el beneficiario y la entidad operadora de libranza, así como las condiciones técnicas y operativas necesarias para los descuentos.
Así mismo, los anexos podrán adjuntarse a la libranza e, incluso, con base en ellos podrán calcularse los valores a descontar con la periodicidad descrita en esta, siempre que en la autorización se haga mención a esta opción.
Para el caso planteado en la consulta, el documento que indica el monto de la obligación y el valor de las cuotas mensuales es independiente a la libranza, por lo que carece de capacidad para obligar al pagador a efectuar descuentos al beneficiario.
Supersociedades, Concepto 220-126221, Nov. 20/19.
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