(Finanzas Personales) El Concejo de Bogotá aprobó una propuesta para otorgar beneficios tributarios a los dueños de inmuebles residenciales en la capital, que fija nuevos topes al aumento del impuesto predial.
El año entrante su factura del impuesto predial de su inmueble residencial no podrá llegar con un incremento mayor al IPC más 5 puntos, ya que la Administración Distrital logró que necesita esta iniciativa presentada por dicha entidad por parte del Concejo de Bogotá.
Para los predios no residenciales el tope de incremento será de IPC más 8 puntos. Aliviar la carga tributaria para los contribuyentes bogotanos y facilitar el pago del impuesto Predial es una de las metas cumplidas de la Administración Distrital, que inició con la simplificación tributaria presentada el primer año de gobierno (donde se dieron los primeros alivios en las tarifas del Predial, se eliminó el estrato para la liquidación del impuesto y se abrió la posibilidad de pagar por cuotas) y finalizó con la aprobación de una propuesta para fijar nuevos topes al incremento del Predial, a partir del primero de enero de 2020.
Estos topes tendrán vigencia de cinco años y cobijan a los predios que tengan actualizado el avalúo catastral anualmente, de lo contrario el tope de incremento será de 50%. Para calcular el límite de aumento al impuesto, el Distrito planteó que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a considerar sea la causada de noviembre a noviembre del año anterior.
De esta forma, “en el 2020 el incremento del impuesto Predial residencial no podrá superar el IPC más 5 puntos y el de los predios no residenciales tendrá un tope del IPC más 8 puntos”, explicó el secretario de Hacienda (e) José Alejandro Herrera, tras la aprobación unánime del proyecto 387 de 2019 en el Concejo de Bogotá, que acoge la Ley Nacional 1995 de 2019 y aporta nuevas propuestas para garantizar certeza jurídica.
Las Viviendas de Interés Social (VIS), ubicadas en estratos 1 y 2, tendrán como límite para el incremento el valor del IPC, igual que los predios cuyo avalúo catastral disminuya en 2020 frente a 2019 y así sucesivamente durante los cinco años de vigencia del acuerdo.
Habrá también límites permanentes al crecimiento anual del impuesto para los predios con mutaciones físicas, que a partir de 2020 será del 25 % para predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 y del 100 % para los de estratos 4, 5 y 6, así como para los no residenciales.
Para los bienes de interés cultural se aprobó una prórroga a la exención tributaria en el impuesto Predial unificado, como mecanismo para preservar el patrimonio arquitectónico de Bogotá. El porcentaje de exención pasa del 10 % al 50 % para teatros y museos.
También se prorrogó la exención en el impuesto de delineación urbana para vivienda de interés social de estratos 1, 2 y 3, por diez años más y se redujeron las sanciones tributarias mínimas para los estratos 1 y 2. La sanción por no enviar información tributaria pasa de 15.000 UVT a 3.000 UVT; es decir, baja de 500 millones de pesos a 100 millones, aproximadamente, como tope máximo.
Obtenido de: Finanzas Personales