Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/hector-mauricio-medina-531081/usufructo-de-acciones-y-arbitraje-3559274
El usufructo es una de las diferentes y variadas operaciones que se pueden realizar sobre las acciones de una sociedad. Por regla general, al tenor de lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Comercio, el usufructo confiere al usufructuario todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, salvo el de enajenar las acciones, el de gravarlas, y el de recibir su reembolso en caso de liquidación.
La constitución de un usufructo sobre acciones genera dificultades en cuanto a su articulación con las cláusulas compromisorias pactadas y contenidas en los estatutos de las sociedades cuyas acciones se someten a esta limitación. En efecto, al constituirse un usufructo sobre acciones, surge la inquietud de si el usufructuario está sometido por el pacto arbitral contenido en el contrato social.
El asunto planteado no tiene solución en las normas que regulan la materia y llevan al discutido pero interesante tema de la extensión del pacto arbitral a quienes no lo suscribieron, como es en este caso el usufructuario. Sobre el punto, a continuación compartimos algunos comentarios que pueden ser de utilidad para la solución la problemática esbozada, advirtiendo que no se trata de un asunto pacífico.
De un lado, en la medida en que el usufructo confiere todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, somos de la opinión que el usufructuario está facultado para hacer uso de la cláusula compromisoria contenida en los estatutos con el fin de reclamar cualquier beneficio derivado de esa calidad y del contrato de sociedad. Si bien no hubo una aceptación de los estatutos de su parte, los derechos que le confiere el gravamen le dan esa posibilidad.
Ahora bien, cuando se trata de usufructo sin derechos políticos en favor del usufructuario, bajo nuestro punto de vista no parece viable que se pueda obligar al usufructuario a participar en un proceso arbitral, salvo que, en aplicación de la figura del consentimiento implícito se considere que, con la aceptación del usufructo, de manera implícita se aceptaron los estatutos y, en esa medida, los efectos del pacto arbitral. El consentimiento implícito es una de las teorías que se han planteado en el derecho comparado para extender los efectos del pacto arbitral a quienes no lo suscribieron.
Por último, si se trata de un usufructo sin reserva de derechos por parte del nudo propietario la situación es distinta, en especial si el usufructuario ha ejercido los derechos políticos concedidos y participado activamente en la sociedad. En este caso, la interacción del usufructuario con la sociedad y con los accionistas permiten entender no solo que ha aceptado los estatutos, sino que ha actuado como el alter ego del accionista, estando sometido a lo que éstos disponen.
Las situaciones referidas superan el simple planteamiento teórico, de ahí que conocer las distintas teorías utilizadas en el derecho comparado para extender los efectos del pacto arbitral sean de utilidad para su análisis y solución.