La semana pasada el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó, como medida cautelar de urgencia, el levantamiento del velo corporativo de las sociedades que integran la Unión Temporal Centros Poblados. Esta decisión tuvo gran repercusión en los medios de comunicación nacionales, por lo que es oportuno hacer referencia a algunos aspectos de la teoría del levantamiento del velo corporativo:
¿Qué es el levantamiento del velo corporativo?
Según el artículo 98 del C.co y el artículo 2 de la Ley 1258 de 2008, una vez constituida una sociedad nace una persona diferente a los socios que la constituyeron. Tal precepto hace referencia al nacimiento de la personalidad jurídica que implica la separación del patrimonio de los asociados y la sociedad, y dependiendo del tipo societario, la limitación responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes.
Existen escenarios en los cuales se usa indebidamente la figura societaria y es necesario prescindir de la personalidad jurídica y develar las personas e intereses que detrás de ella se esconden y así impedir el uso indebido de la sociedad con limitación de la responsabilidad para fines perjudiciales a los intereses del Estado y de terceros.
Esta figura resulta aplicable a las Sociedad por Acciones Simplificadas en virtud de 42 de la Ley 1258 de 2008 y su aplicación a las sociedades del C.Co se encuentra fundamentada en la necesidad el abuso de la sociedad de responsabilidad limitada.
¿En qué casos procede el levantamiento del velo corporativo?
– Fraude a la ley
– Fraude a terceros
En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una lista, ni taxativa ni enunciativa, de situaciones en las cuales se considere que una sociedad se utilizó para defraudar a la ley o a terceros, por lo que le corresponde al juez en cada caso determinar si se incurrió o no en una conducta que da lugar al levantamiento del velo corporativo.
Es importante resaltar que la Superintendencia de Sociedades ha manifestado que quien solicite el levantamiento del velo corporativo deberá cumplir con una altísima carga probatoria.
¿Cuál es la consecuencia del levantamiento del velo corporativo?
Una vez levantado el velo corporativo se pretende que los accionistas y administradores que hubieran realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios respondan solidariamente con su patrimonio ante los terceros afectados por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios que les hubieren causado.
¿Quién tiene la facultad para declarar el levantamiento del velo corporativo?
Según el numeral 5 del artículo 24 de Código General del Proceso la Superintendencia de Sociedades tiene facultad jurisdiccional en materia societaria referida a “la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros (…)”
La facultad de levantar el velo corporativo no es privativa de la Superintendencia pues de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 190 de 1995, las autoridades judiciales pueden levantar el velo corporativo de las sociedades.