El Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores domésticos tienen una jornada laboral diferente a la ordinaria
Como norma general, la máxima jornada laboral en Colombia es de 48 horas a la semana, u ocho horas diarias, sin embargo, el Código Sustantivo del Trabajo contempla algunas excepciones para ello, entre las que se encuentran los trabajadores domésticos.
En esa categoría caben, por ejemplo, las empleadas de servicio doméstico, que normalmente tienen dos formas de vinculación: por horas, o internas. En el primer caso, las condiciones son las mismas que para el resto de trabajadores; sin embargo, en el segundo escenario, está estipulado que la máxima jornada laboral es de 10 horas diarias.
Esto, después de que la sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional declarara condicionalmente exequible el literal b del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que se exceptúa los servicios domésticos de la jornada laboral. La condición, entonces, fue que “los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias”.
Lo anterior, considerando que, si bien el CST excluye esas actividades de la jornada, no estableció cuáles serían sus condiciones, lo que podía dar lugar a eventuales excesos desde el punto de vista laboral. Desde esa disposición, las jornadas que excedan las 10 horas diarias dan lugar al pago de horas extra.
Hay que recordar también que, con la expedición de la Ley 2101 de 2021, se determinó que la jornada laboral se reducirá de manera progresiva y, aunque no dice nada puntual sobre esa excepción, hay expectativa sobre de qué manera afectará la situación de los empleados domésticos, teniendo en cuenta que, en todo caso, lo dicho por la Corte Constitucional es vinculante.
La mencionada norma establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 42 horas a la semana, que podrán distribuirse en cinco o seis días, garantizando siempre uno de descanso. La implementación de este cambio se hará gradualmente, de la siguiente manera: después de dos años de la entrada en vigencia de la ley (es decir, contados desde 2021), se reducirá una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas. Un año más tarde, es decir pasados tres desde la expedición de la norma, se reducirá otra hora, a 46 semanales. Desde el cuarto año la reducción será de dos horas anuales, hasta llegar al máximo de 42 horas a la semana.