El monto adicional, que se decide por concertación en una asamblea general, es responsabilidad del copropietario y no quien arrienda
Es común que en el primer trimestre del año se lleven a cabo las asambleas de copropietarios en edificios y conjuntos residenciales, con el fin de definir, entre otras cosas, el monto de las cuotas de administración para el año vigente. No obstante, es posible que dentro de esa programación presupuestal no se tengan en cuenta gastos imprevistos a lo largo de los meses próximos, por lo que se podrá citar a nuevas asambleas con el fin de definir una cuota extraordinaria.
Cabe recordar que estos montos adicionales están regulados por la Ley 675 de 2001, la cual señala que para su aprobación se requiere el sí de, al menos, 51% de los presentes en la asamblea. Sin embargo, si se trata de un monto superior a lo que equivalen cuatro cuotas ordinarias o mensuales, se necesita el voto favorable de 70% de los cotitulares.
Cuando se dan todos estos parámetros, el pago se vuelve obligatorio para todos los copropietarios, pero, ¿qué sucede cuando una persona no está de acuerdo o no tiene con qué pagar la cuota?
Existen dos caminos. El primero, es que el propietario se puede presentar ante un juez civil dentro de los dos meses después de publicada el acta, con el fin de impugnar esa decisión.
El segundo alude a una revisión del reglamento que tiene la propiedad horizontal, pues es posible que los módulos de contribución no apliquen para determinados copropietarios, dependiendo del uso del importe.
En caso de que, a pesar de estas medidas siga aplicando el pago, Carlos Espinosa, consultor del Centro de Conciliación de Areandina, explicó que aquellos copropietarios que no puedan costear o no estén de acuerdo con esta cuota adicional, pueden presentarse ante la asamblea general, con el fin de solicitar un tratamiento especial, aunque no haya una obligación de otorgarlo.
Es importante anotar, además, que la cuota extraordinaria es responsabilidad del copropietario y no del arrendatario.