jueves, 21 de diciembre de 2023
A partir de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objeto es alcanzar la transformación productiva con base en un desarrollo sostenible y la competitividad en armonía con la naturaleza, la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de la Superintendencia de Sociedades (SS en adelante) entabló varias mesas técnicas.
En estas mesas, participamos acompañados de distintos grupos de interés y expertos en temas de sostenibilidad, transparencia, corrupción y compliance para construir en conjunto un proyecto de política de supervisión en materia de sostenibilidad y responsabilidad empresarial que recogiera las mejores prácticas.
¿Cuál fue el resultado de las mesas técnicas?
Como resultado de las reuniones, la SS publicó el pasado 9 de noviembre el proyecto del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica “Órdenes administrativas sobre la implementación del programa de sostenibilidad empresarial”.
¿Cuál se espera que sea el ámbito de aplicación del programa?
Conforme al proyecto normativo, se considerarán sujetos obligados a implementar un Programa de Sostenibilidad las compañías que, a corte del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se encontrasen en estado de vigilancia o control por parte de la SS y hubieren obtenido activos o ingresos totales superiores a 40.000 SMLMV.
También, se espera que sean sujetos obligados las compañías pertenecientes a los sectores minero-energético, manufacturero, de construcción, turismo y telecomunicaciones, que cumplan con otros requisitos específicos de supervisión, ingresos totales y actividad económica.
¿En qué consiste el Programa de Sostenibilidad?
Los sujetos obligados deberán implementar un Programa de Sostenibilidad que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Nombramiento de un responsable del programa.
2. Debida diligencia en las operaciones y relaciones de negocios.
3. Publicidad y divulgación dentro de la compañía y con los grupos de interés.
4. Elaboración del reporte sobre prácticas empresariales.
¿Qué deberá abarcar el reporte?
De acuerdo con el proyecto, el reporte sobre el Programa de Sostenibilidad deberá indicar el estándar internacional escogido por el sujeto obligado, un índice de contenidos, el perfil de la compañía, la descripción de sus actividades, el relacionamiento con las áreas en las cuales tiene algún efecto, riesgos, oportunidades e impactos.
¿Cuándo se espera que se deba implementar el Programa de Sostenibilidad?
Se espera que los sujetos obligados a la fecha de expedición de la circular implementen el Programa de Sostenibilidad a 31 de mayo de 2025. Sin embargo, la fecha puede variar con la expedición del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica.
Finalmente, la SS invita también a las compañías que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación a implementar el Programa de Sostenibilidad. Esta propuesta, sin duda, refleja un hito en la apuesta por el crecimiento empresarial y fomento de la competitividad sin dejar de lado la sostenibilidad.
Más que obedecer a una normativa, la implementación de este programa trae consigo ventajas como: (i) la mitigación de riesgos relacionados con el desarrollo de malas prácticas en las áreas de impacto; (ii) la construcción de una reputación al demostrar el compromiso en el desarrollo de la actividad empresarial bajo prácticas éticas y sostenibles, alineadas con estándares internacionales; (iii) atracción de distintos grupos de interés a través del fomento de la transparencia en las prácticas empresariales; y, (iv) facilitar la expansión hacia mercados internacionales que requieren la adopción de este tipo de prácticas.