La decisión obliga a la compañía Mercadoni a pagar a un domiciliario prestaciones como el auxilio de cesantías y prima de servicios
El Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá declaró, en una decisión inédita, que la relación entre un domiciliario de Mercadoni y la empresa es de naturaleza laboral bajo el principio de primacía de realidad.
Para el juzgado, en la prestación del servicio se configuró un contrato de trabajo a término indefinido, por lo que la compañía deberá pagar al domiciliario auxilio de cesantías, prima de servicio, vacaciones y cotización a pensiones.
Javier Almanza, coordinador del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, grupo líder de la demanda, dijo que la sentencia es importante teniendo en cuenta la gran oferta de aplicaciones de domiciliarios, cuyos trabajadores, estimó, podrían ascender a 25.000.
En la misma línea, dijo que la decisión es clave porque en este momento hay mucha especulación sobre si hay o no un vínculo laboral entre los domiciliarios y las plataformas tecnológicas que ofrecen el servicio, que usualmente no pagan prestaciones sociales.
Según datos del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, de 318 rappitenderos, 91,2 % no estaba afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, pero 63 % había sufrido accidentes durante su trabajo, demostrando una desprotección en el sistema de seguridad social para los trabajadores de plataformas digitales.