Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/salida-de-bienes-al-tan-por-renuncia-al-regimen-franco-4042379

De acuerdo con el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019, cuando termine la operación en zona franca, el usuario industrial o comercial cuenta con un plazo de 6 meses para definir la situación jurídica de los bienes, mediante la importación, envío al exterior, venta o traslado a otro usuario, destrucción o abandono. Al respecto, en diciembre de 2024, la Dian expidió los conceptos 1258 y 1259, indicando cuál es el tratamiento aduanero y tributarios que aplica a los bienes que están bajo control aduanero, cuando se termina la operación en zona franca, específicamente cuando se desea ingresarlos al resto de territorio aduanero nacional. A continuación, se contestan las principales preguntas frene a esta operación:

¿Qué pasa con las mercancías que provienen del exterior o que son producidas en la zona franca con materia prima extranjera?

Para ingresar estos bienes al TAN, se deben cumplir con los requisitos establecidos para la realización de una importación, conforme con las normas aduaneras. De esta forma, será necesario presentar la declaración de importación, liquidando y pagando los tributos aduaneros a que haya lugar.

¿Cuál es el tratamiento de los productos finales elaborados con materias primas 100% nacionales o nacionalizadas?

En este caso, se requerirá únicamente la presentación del Formulario de Movimiento de Mercancías, siempre que no haya lugar al pago del IVA, pues de lo contrario se deberá tramitar la correspondiente declaración especial de importación.

¿Cuál es el tratamiento de la mercancía en libre disposición que ingresó como activo fijo?

En este caso la introducción al Territorio Aduanero Nacional se realiza mediante el Formulario de Movimiento de Mercancías, es decir, que no se requiere de la presentación de una nueva declaración de importación.

Ahora, si los activos fijos son vendidos, debe tenerse en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 420 del E.T. establece que el IVA no se aplica en la venta de activos fijos, entendiéndose estos como aquellos bienes que no son enajenados dentro del giro ordinario de los negocios del responsable.

¿Cuál es el tratamiento de la mercancía en libre disposición que ingresó a la zona franca de manera definitiva para el desarrollo del objeto social del usuario, en los términos del literal e) del artículo 481 del E.T.?

Al tratarse de materias primas, partes, insumos y bienes terminados, ya sean nacionales o extranjeros, que se encontraban en libre disposición y que ingresaron para el desarrollo del objeto social de los usuarios, solo requieren el diligenciamiento del Formulario de Movimiento de Mercancías.

El retorno de estos bienes al TAN, independientemente de que sea para uso propio o por la transferencia del dominio a un tercero, configura una operación de venta, la cual está sujeta a IVA, según lo dispuesto en el literal a) el artículo 421 del E.T