La resolución 124 de octubre 28 del 2021 que estableció las reglas aplicables para elaborar la información exógena del año gravable 2022, trae consigo en su artículo 29 modificaciones importantes respecto a la información que se debe reportar respecto de vinculados económicos.
Es importante recordar que para efectos fiscales y en particular de precios de transferencia, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones, activos y pasivos, considerando para esas operaciones el principio de plena competencia, además de las cargas de cumplimiento del régimen de precios aplicables.
Teniendo en cuenta la importancia de identificar las operaciones que se realicen con empresas vinculadas del exterior, a continuación se exponen los principales cambios y criticas que vemos respecto de la forma de reportar esta información ante la autoridad tributaria:
¿Cuáles son los cambios introducidos por la Resolución 124 de octubre 28 del 2021?
En el formato 1035 (Versión 7) anteriormente solo solicitaba reportar a las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado del formato 1034. Sin embargo, con la (Versión 8) del mencionado formato se deben reportar todas las personas y entidades vinculadas ubicadas en el territorio nacional, lo anterior implica que todo obligado a reportar información exógena, deberá verificar su situación y así revisar si debe o no reportar dicho formato 1035, esto con independencia de que consolide o no estados financieros.
Así mismo, el Formato 1036 (Versión 8), anteriormente incluía únicamente las entidades controladas del exterior ECE); con este cambio (Versión 9), se deben incluir también en este formato todas las personas o entidades tanto subordinadas como vinculadas del exterior. Cada contribuyente deberá analizar si se cumplen los criterios de vinculación a través de cualquiera de los siguientes vehículos de inversión: (i) Sociedades; (ii) Patrimonios autónomos; (iii) Trust; (iv) Fondos de inversión colectiva; (v) Otros.
¿Qué efectos prácticos se generan con los cambios introducidos?
Los formatos solo permiten informar aquellos vinculados en los que se tiene control directo o indirecto y es obligatorio indicar el tipo de control en el campo “Forma de Control”.
Así, si un contribuyente debe informar todas las vinculadas o subordinadas como lo menciona la resolución, los formatos y sus especificaciones técnicas solo permiten reportar aquellas en las que dicho campo -Forma de control- se pueda diligenciar, dejando por fuera las que no son controladas ni subordinadas del ente informante, en cuyo caso los formatos arrojaron error.
Al respecto, desde la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones (grandes contribuyentes) se dio respuesta a una consulta planteada en este sentido en la que se indica que “se deben reportar todos los terceros sobre los cuales exista las formas de control: 1-Directo o 2- Indirecto, al no existir esta condición no se reportan”.
No obstante, consideramos que existe riesgo ya que de la lectura de la norma esta no es la interpretación acertada, por lo que esperamos que se den las primera revisiones de la información para identificar si la interpretación que realizará la DIAN generará diferencias de criterios.