Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/reorganizacion-empresarial-potencial-en-la-compra-de-activos-4115064

En Colombia, la reorganización empresarial regulada por la Ley 1116 de 2006 no solo actúa como un mecanismo de salvamento para empresas en crisis, sino que también abre oportunidades estratégicas para terceros interesados, en especial, mediante la adquisición de activos.

En efecto, esta figura jurídica y económica permite articular eficiencia financiera con los principios del derecho concursal. Así, la venta de activos no responde únicamente a urgencias de liquidez, sino también a decisiones de ajuste operativo, optimización o reconversión productiva, sin comprometer la viabilidad futura del negocio.

Ahora bien, dichas operaciones deben realizarse bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades o del juez del concurso, quienes deben asegurar que no se afecten los derechos de los acreedores ni el giro ordinario del negocio. Por tanto, no se trata de una compraventa común: exige conocimiento técnico y análisis jurídico que respalde su legalidad y oportunidad.

En cuanto al marco normativo, el artículo 17 de la Ley 1116 establece que, durante la ejecución del acuerdo, el deudor podrá enajenar bienes no esenciales, siempre que no se comprometa su actividad económica principal. Para activos esenciales, se requiere autorización judicial, e incluso, en ciertos casos, el consentimiento de los acreedores. Esta distinción permite equilibrar la reorganización del deudor con la protección del patrimonio concursal.

Desde la perspectiva del adquirente, es fundamental verificar que la operación esté autorizada, que los activos no tengan restricciones o gravámenes, y que todo esté soportado en los documentos del proceso. Este nivel de rigor no solo garantiza validez jurídica, sino que también mitiga riesgos futuros.

Adicionalmente, la Corte Suprema ha reiterado que estas enajenaciones deben observar los principios de legalidad, transparencia y protección del crédito. En consecuencia, cualquier acto que afecte la masa de activos debe ser sometido al escrutinio del juez o autoridad concursal, so pena de nulidad o inoponibilidad.

Más allá del marco legal, esta figura ofrece ventajas prácticas significativas. Por un lado, permite adquirir activos a precios por debajo del mercado, dada la necesidad del deudor de obtener recursos. Por otro lado, muchos de estos activos están vinculados a operaciones en marcha, lo cual facilita su integración inmediata en estructuras nuevas o en expansión.

A su vez, al adquirir activos de forma individual y no la empresa como tal, el comprador puede evitar la transmisión de pasivos laborales, fiscales o contractuales. Esto reduce riesgos contingentes y facilita una expansión estratégica en nuevos sectores o regiones, sin la carga asociada a una unidad económica en marcha.

Por si fuera poco, estas operaciones cuentan con el respaldo institucional del proceso concursal, lo cual mitiga la incertidumbre de las negociaciones privadas y garantiza que los derechos de todas las partes sean protegidos.

Finalmente, los beneficios de estas transacciones no son solo para el adquirente. También aportan a la sostenibilidad del sistema económico evitando la liquidación innecesaria de empresas viables, conservando el empleo y reactivando sectores en crisis mediante el reciclaje eficiente de activos productivos. Por lo cual, la adquisición de activos en reorganización no es una simple transacción: es una figura jurídica robusta, estratégica y alineada con los fines superiores del derecho concursal.