El 31 de diciembre de 2021 vence el “Plan de Normalización de Conglomerados” (el Plan) (Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021) diseñado por la Superintendencia de Sociedades para promover el registro de situaciones de control y grupos empresariales.
Aquellos obligados incumplidos que al terminar el año logren revelar su situación y allanarse a los cargos formulados por la Superintendencia de Sociedades antes del decreto de pruebas, podrán acceder a beneficios como sujetarse al límite sancionatorio fijado en 750 UVT ($27.231.000, UVT 2021: $36.308) y la conmutación de 50% de la multa por asistir a cursos de la Superintendencia de Sociedades.
No obstante, aquellos obligados incumplidos que no logren normalizarse al 31 de diciembre de 2021 estarán expuestos a sanciones administrativas ordinarias, lo cual implica exponerse a multas hasta por 200 SMLMV ($181.705.200, SMLMV 2021: $908.526) sin posibilidad de conmutación.
¿Cuándo se configura el control?
Según el artículo 26 de la Ley 222 de 1995 (la Ley 222), existirá control o subordinación cuando el poder de decisión de una sociedad (la subordinada) se encuentre sometido a la voluntad de otra, que será denominada controlante (si es persona natural) o matriz (si es persona jurídica, incluso aquellas de naturaleza no societaria). Cualquiera sea la forma en que se configure lo anterior, existirá una situación de control sujeta a registro.
Si además del vínculo de subordinación existe entre las entidades unidad de propósito y dirección (es decir, cuando todas las subordinadas persiguen un objetivo común determinado por la matriz o controlante, y esta a su vez ejerce facultades de dirección sobre todas), se configura un grupo empresarial que también deberá registrarse (artículo 28 ibídem).
El artículo 27 de la Ley 222 señala que se presumirá que existe una situación de control cuando la matriz o controlante: (i) posea, directa o indirectamente, más de 50% del capital de la sociedad; (ii) tenga derecho a emitir votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria; o (iii) tenga influencia dominante en las decisiones de la administración en razón de un acto o contrato suscrito con la controlada o sus socios.
No obstante, estas presunciones no son taxativas y admiten prueba en contrario en caso de una investigación errónea.
¿Cuál es la obligación?
Según el artículo 30 de la Ley 222, cuando se configure un control en los términos de los artículos 26 o 27 de la Ley 222, la matriz o controlante tendrá la obligación de inscribirlo en el registro mercantil de sus vinculadas, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la configuración del control.
¿Cuáles son las sanciones ordinarias?
La falta de registro o su extemporaneidad habilitan a la Superintendencia de Sociedades (o a la Superintendencia Financiera, para el caso de sus vigiladas) para iniciar investigaciones administrativas en contra de la matriz o controlante incumplida, en los términos de los artículos 30 y 86(3) de la Ley 222.
Ello implica que la Superintendencia podrá declarar y ordenar la inscripción de la situación de control o del grupo empresarial e imponer multas hasta por 200 SMLMV. Las multas serán tasadas bajo el sano criterio de discrecionalidad previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, ponderando los hechos presentados, los fines de la norma y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad.