¿Se requiere el registro del contrato de importación de tecnología ante la DIAN cuando este se suscribe entre la sucursal y su casa matriz, al no tener la sucursal personería jurídica distinta a su casa matriz?
¿Cuáles contratos, para efectos fiscales, se clasifican como contratos de importación de tecnología?
Según el artículo 2 de la Resolución 8741 de 2023, dispone que los siguientes contratos se entienden cobijados dentro de la categoría de “importación de tecnología”: Los contratos de licencia de tecnología, los contratos de licencia de marcas, los contratos de licencia de patentes, los contratos de asistencia técnica, los contratos de servicios técnicos, los contratos de ingeniería básica y los demás contratos tecnológicos.
Por su parte, los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (Software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no hacen parte de la categoría de importación de tecnología que deban registrarse ante la DIAN, por tratarse de obras enmarcadas dentro de las normas sobre derechos de Autor contenidas en la ley 23 de 1982.
Tampoco se deberán registrar ante la DIAN, los contratos de importación de tecnología que contengan las cláusulas determinadas en los parágrafos primero y segundo del artículo 2 del decreto 259 de 1992.
¿Qué requisitos se deben cumplir para la deducción en el impuesto sobre la renta de los gastos realizados en virtud de un contrato de importación de tecnología?
El artículo 123 del Estatuto Tributario (ET), establece que, para que procedan como deducibles los gastos realizados en virtud de contratos de importación de tecnología se debe solicitar la inscripción del contrato ante la DIAN, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del mismo y, en caso de que se modifique el contrato, la solicitud de registro con los cambios incorporados se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación. Esta solicitud se deberá hacer con el lleno de los requisitos de que trata la Resolución 8742 de 2023. En dado caso de que no se haga este registro, o que se haga por fuera de los términos mencionados anteriormente, los contribuyentes no podrán deducir de su impuesto sobre la renta los gastos asociados a la importación de tecnología que efectuaron en ese año gravable.
¿Se requiere el registro de un contrato de importación de tecnología suscrito entre una sucursal de sociedad extranjera y su casa matriz, para la deducibilidad del gasto?
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 11 de abril de 2024, Consejera Ponente Myriam Stella Gutiérrez Argüello dentro del radicado número 25000-23-37-000-2016-00896-01 (26634), concluyó que, indistintamente de que la legislación comercial colombiana trate a las sucursales como una extensión de la oficina principal, sin personería jurídica, patrimonio propio y capacidad decisoria, para efectos del impuesto sobre la renta, la sucursal se entiende como una entidad distinta de su oficina principal, con patrimonio determinado y capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones. Por lo tanto, si una sucursal de sociedad extranjera suscribe un contrato de importación de tecnología con su casa matriz, adicionalmente a su deber de regirse por el régimen de precios de transferencia, la Sucursal debe cumplir con el requisito de registrar ante la DIAN este contrato, para que puedan tomarse como deducibles en su impuesto sobre la renta los gastos asociados a este.