Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/reflexiones-sobre-el-crowdlending-en-colombia-3827583
El crowdlending o las financiaciones colaborativas como mecanismo de financiación alternativa para pequeñas y medianas empresas, y como alternativa de inversión para inversionistas retail y calificados, ha tenido una evolución relativamente reciente en Colombia. En este espacio se hacen algunas reflexiones sobre estos primeros pasos recorridos.
¿Emisores de valores?
En Colombia las financiaciones colaborativas fueron entendidas como emisiones de valores (y específicamente, de valores “de financiación colaborativa”) que hacen parte del mercado de valores. No es muy claro de qué manera las empresas que hacen una emisión de valores colaborativos (se financian a través de una financiación colaborativa) deben cumplir con los deberes propios de los emisores de valores, por ejemplo, revelación de información relevante, composición de junta directiva, instauración de comités de auditoría, implementación de mecanismos para protección de inversionistas retail.
Probablemente el adjetivo de valores “de financiación colaborativa” no es meramente semántico, sino que el regulador se imaginó estas emisiones con requerimientos abreviados para los emisores. Para no alargar el punto, mejor acudir a la sabiduría de Joan Manual Serrat, “caminante, no hay camino, se hace camino al andar”.
¿Actores no vigilados?
En el papel, las emisiones de valores de financiación colaborativa solo se pueden realizar a través de entidades autorizadas para realizar actividades de financiaciones colaborativa, es decir, a través de (i) sociedades de financiación colaborativa (la famosa SOFICA), (ii) bolsas de valores o (iii) sistemas de negociación o registros de valores autorizados por la Superintendencia Financiera (SFC). Con corte 31 de diciembre de 2023, con números de la SFC, hay 1 sociedad de financiación colaborativa (Bloomcrowfunding S.A.), 1 bolsa de valores (a través de la cual opera A2censo) y 4 registros de valores autorizados que son vigilados por la Superintendencia Financiera. Hay plataformas de financiación colaborativa que, evidentemente, no están el perímetro de supervisión de la SFC.
¿Quién administra el riesgo de mispricing?
Uno de los riesgos más relevantes de estas financiaciones es, sin duda, que las tasas no reflejen adecuadamente el riesgo de crédito del emisor o deudor. De hecho, algunos estudiosos, en experiencias extranjeras, han señalado que en este tipo de financiaciones es una tendencia que el retorno a los inversionistas no sea consistente con los riesgos que asumen los inversionistas. Con tal vez dos consideraciones adicionales, primero, el inversionista retail no tiene todas las protecciones que otorgan las leyes de valores, y segundo, como estos no son créditos ordinarios que contienen obligaciones de hacer y no hacer, los emisores de valores colaborativos tienen mucho espacio para dispersar valor de sus acreedores. El problema de agencia es evidente y el problema de acción colectiva es doblemente evidente.
Esto conduce fundamentalmente a un cuestionamiento de cómo se fija el precio de crédito (la tasa de retorno). Es muy importante que las plataformas de financiación colaborativa implementen procedimientos de debida diligencia y de scoring crediticio adecuados para evitar que la tasa no refleje los riesgos reales de un deudor.
Cuña y molestia de un wannabe inversionista
Hay una restricción en alguna norma, según la cual, los accionistas de las entidades autorizadas para realizar actividades de financiación colaborativa no pueden invertir en financiaciones promovidas a través de dichas entidades. En cristiano, si se tiene 1 acción en la bolsa de valores de Colombia no se puede invertir 1 peso en A2censo. Hay que matizar esta restricción.