Han pasado un poco más de 4 meses desde la expedición de la nueva reforma tributaria, la cual trajo consigo la oportunidad para reducir de manera transitoria las sanciones propuestas o determinadas en actuaciones administrativas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Por lo anterior, la UGPP expidió la Resolución 885 de 2023, a través de la cual se fijan los requisitos y procedimientos a seguir para aplicar la reducción transitoria de sanciones derivadas de fiscalizaciones por parte de esta Entidad, situación que ha generado algunos interrogantes:
¿Para quienes aplica la reducción transitoria?
Esta reducción de sanción aplica para: (i) quienes se haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir pliego de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración al 13 de diciembre de 2022; (ii) procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad al 13 de diciembre de 2022; (iii) quienes hubieren instaurado medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho siempre que la demanda no hubiere sido admitida y se acredite su retiro a más tardar el 30 de junio de 2023; y (iv) actuaciones administrativas que se encuentren demandadas en sede judicial siempre que haya pronunciamiento de primera instancia o se hubiere desistido de las pretensiones y esta petición sea aprobada por el juez a más tardar el 30 de junio de 2023.
¿Se pueden suscribir facilidades de pago de la reducción transitoria?
Sí, cuando el aportante pretenda obtener facilidades de pago en la sanción deberá realizar expresamente la solicitud a más tardar el 15 de mayo de 2023.
Adicionalmente, para las actuaciones administrativas que se encuentren demandadas en sede judicial la facilidad de pago no solo se debe realizar a más tardar en la mencionada fecha, sino que además debe haberse producido el respectivo pronunciamiento judicial a más tardar este mismo día.
¿Si ya existen facilidades de pago vigentes con la UGPP puede accederse a la mencionada reducción?
Sí, siempre y cuando el aportante se encuentre al día con sus pagos y se acredite la totalidad de la obligación adeudada a más tardar el 30 de junio de 2023.
¿Cuál es el beneficio que se podría obtener por la reducción transitoria?
El beneficio es la reducción del 80% del monto propuesto o determinado como sanción siempre que se acredite el pago del 100% de los aportes al Sistema de Protección Social (en caso de mora debe incluir calculo actuarial), intereses de mora y el 20% de la sanción a más tardar el 30 de junio de 2023 a través de la planilla tipo “O”, fecha en la cual además debe presentarse la solicitud de acogimiento al beneficio.
¿Si ya existió solicitud de beneficios tributarios en anteriores reformas tributarias puede aplicarse a la determinada actualmente?
Sí, siempre que se paguen los aportes e intereses de mora dejados de pagar con ocasión a la negación del beneficio anterior.