Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/quienes-tienen-que-pagar-el-impuesto-al-patrimonio-3499118

La nueva reforma tributaria aprobada por el Congreso de la República trae de nuevo el Impuesto al Patrimonio, adicionándolo a los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3, 297-3 del Estatuto Tributario.

¿A quién va dirigido este impuesto?

· A las personas naturales contribuyentes del Impuesto de Renta;
· A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país (con excepciones);
· A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país (con excepciones);
· Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país;
· Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del Impuesto de Renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, tales como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

¿Cuál es la base para el impuesto?

La base gravable es el patrimonio líquido, es decir, el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año menos las deudas a cargo de éste vigentes en esa misma fecha. (Art. 295-3 del E.T). Base o patrimonio líquido= patrimonio bruto al 1 de enero - deudas al 1 de enero.

¿Cuál es el hecho generador del impuesto?
La posesión de un patrimonio líquido igual o superior a setenta y dos mil (72.000) Unidades de Valor Tributario (“UVT”) que para el año gravable 2023 será el equivalente a $3.053.664.000.
¿Se excluyen algunos inmuebles del cálculo del patrimonio líquido?
Sí, las personas naturales podrán excluir las primeras 12.000 UVT - $508.944.000 (para el 2023) del valor de la casa o apartamento donde esta persona pase la mayor parte de su tiempo. Lo anterior, no incluye inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de habitualidad.

¿Cómo se calcula el Impuesto al Patrimonio?
El valor que se pague dependerá del valor del patrimonio líquido poseído por el contribuyente porque el impuesto trae una tarifa marginal que va desde el 0,5% al 1,5%, es decir, entre mayor sea el patrimonio líquido mayor será la tarifa.

Para el año 2023 las tarifas serán las siguientes:
· Patrimonios entre 0 y $ 3.053.664.000, la tarifa será del 0%.
· Patrimonios entre $ 3.053.664.000 y $5.174.264.000, la tarifa será del 0.5%.
· Patrimonios entre $5.174.264.000 y $10.136.468.000, la tarifa será del %1.
· Patrimonios de $10.136.468.000 en adelante, la tarifa será del %1.5.
Impuesto= (Base gravable en UVT - 72.000 UVT) x tarifa

¿Cómo deberá liquidarse el impuesto?
El impuesto deberá liquidarse en el formulario especial que asigne la Dian dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.

¿Cada cuánto se deberá presentar la declaración?
La declaración del Impuesto al Patrimonio debe ser presentada anualmente.

¿El Impuesto al Patrimonio es deducible del Impuesto Sobre la Renta?
No, los valores pagados por el Impuesto al Patrimonio no podrán ser deducibles del Impuesto de renta, (Parágrafo 2 del Artículo 36-1 del E.T).