Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/que-sucedio-con-la-reunion-por-derecho-propio-3048755
Las empresas tienen el deber de realizar la reunión ordinaria de Junta de Socios o Asamblea General de Accionistas una vez al año en la época fijada en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.
La importancia de esta reunión recae en que a falta de celebración dejará sin aprobación las cuentas y balances del ultimo ejercicio, por lo que es fundamental realizar las reuniones ordinarias con fin de poder aprobar los estados financieros y realizar la revisión de todos los temas que reclamen el adecuado funcionamiento de la compañía.
¿Qué es la reunión por derecho propio?
La reunión por derecho propio brinda la facultad a los accionistas o socios para reunirse el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad en el evento en que la reunión del máximo órgano social no haya sido convocada.
¿Qué sucede si no se ha realizado la reunión del máximo órgano social a causa de la pandemia?
En razón a las dificultades presentadas con ocasión al estado de emergencia, varias sociedades no han realizado la reunión del máximo órgano social. Si bien es cierto, la no celebración de esta reunión es una falta, ésta podrá ser enmendada con la simple convocatoria a los accionistas de manera inmediata, garantizando así los derechos de todos los accionistas o socios.
En la convocatoria se deberá informar las razones que impidieron la realización de ésta reunión y se podrá plantear una reunión mixta o no presencial, donde se brinde la posibilidad a los accionistas de que puedan ejercer el derecho de inspección. Si la convocatoria no es realizada, los accionistas tendrán la posibilidad de realizar la reunión por derecho propio con el fin de proteger sus derechos como asociados.
¿Qué se debe tener en cuenta para realizar la reunión de máximo órgano social en tiempos de pandemia?
Se deben tomar las medidas de bioseguridad pertinentes para la consulta de la información requerida por los socios o accionistas, en caso tal que esto no sea factible, la sociedad podrá habilitar canales electrónicos propendiendo por la seguridad de la información.
La convocatoria deberá determinar los medios tecnológicos que serán usados y la forma como se accederá a la reunión. En caso tal, que se pretenda realizar la reunión presencial se recomienda al representante legal advertir a los asistentes adoptar las medidas necesarias de protección establecidas por el Gobierno.
¿Hasta cuándo hay plazo para realizar la reunión del máximo órgano social?
Las reuniones ordinarias del máximo órgano social se debían celebrar antes del 31 de marzo, no obstante el Gobierno Nacional mediante el Decreto 434 del presente año determinó que las reuniones que no se hayan celebrado antes de la declaración de Estado de Emergencia, se llevarán a cabo hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada.
¿Cuando pueden los accionistas realizar la reunión de derecho propio este año?
Mediante el Decreto 434 del presente año, el Gobierno determinó que los accionistas no podrán realizar las reuniones por derecho propio si no hasta el primer día hábil del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, a las 10a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.