Con la entrada en vigencia de la Ley 2024 se busca la integralidad del servicio para los pacientes de cáncer, tratando de priorizar la prestación del servicio al considerar a las personas con esta enfermedad como sujetos de especial protección.
Sin embargo, son reiterados los casos de ciudadanos que llegan al Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario buscando asesoría sobre qué tramites jurídicos pueden adelantar ante la negativa o demora de procedimientos y entrega de medicamentos por parte de las prestadoras de salud.
A continuación, una de las consultas que nos llegó de un paciente con cáncer pidiendo este tipo de apoyo jurídico, la cual puede servir de ejemplo para aquellas personas que tienen esta enfermedad y viven situaciones similares:
En agosto de 2024 me fue ordenado un procedimiento de quimioterapia por el padecimiento de un cáncer detectado, haciendo los trámites correspondientes como lo fue la solicitud de la cita ante la EPS se me indicó que esperara agenda y que el procedimiento no había sido autorizado ¿Qué puedo hacer al respecto?
En cuanto a los trámites de salud pendientes de autorización y/o realización el usuario debe tener los documentos completos para realizar las solicitudes a la EPS, bien como Derecho de Petición o como PQR, y de este modo tener por escrito la respuesta que en algunos casos es el soporte de la negativa o la razón de la demora del procedimiento. Esto en adelante se va a denominar requisito de renuencia para intentar jurídicamente lo que corresponda.
Primero se acude a la EPS para adelantar todo lo posible con los procedimientos internos de atención, dado lo anterior se establece cuáles son las razones de la demora en el procedimiento y si este reviste urgencia en su atención.
En el caso de procedimientos contra el cáncer se debe realizar a la mayor brevedad posible, ya que al ser una enfermedad considerada como catastrófica los tratamientos deben ser realizados a la mayor brevedad.
La Ley 2360 de 2024, que modifica y amplia la ley 1384 de 2010, establece en su artículo 5 que son personas de especial protección las que sufren esta enfermedad, lo que significa que existe un cubrimiento y atención especial para las personas con este padecimiento buscando la integralidad del servicio, es decir, que el tratamiento sea lo más completo posible y con la rapidez que se requiere.
En la mayoría de los casos la respuesta de negativa radica en problemas de agenda o programación con el médico oncólogo, demora o dilación en la prestación del servicio mismo con los problemas que representa que el paciente no sea tratado de modo adecuado dada dicha patología.
En otras oportunidades la barrera es la entrega de los medicamentos que constituye la quimioterapia, manifestando que se encuentran por fuera de los registros del Invima o que se encuentran en fase experimental.
En esos casos la motivación para una acción jurídica consiste en conocer con exactitud la causal que se invoca para la no prestación del servicio y, de esta manera, acudir a otros medios jurídicos.
El paciente tiene la vía administrativa por medio de queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, donde de modo breve pero puntual se narran los hechos, se incluyen los soportes documentales que se tienen y la petición concreta de lo que se requiere.
Esta es una buena herramienta en la búsqueda de la obtención del cubrimiento del tratamiento, ya que la Superintendencia requiere a la EPS para que explique las razones o motivos del posible incumplimiento y de su intervención se puede ordenar el cumplimiento del tratamiento en un término relativamente breve.
En otros casos, dadas las características, se utiliza la acción de tutela. Esto en el caso que definitivamente la EPS se oponga a la prestación del servicio estando de por medio el derecho a la salud, a la vida y dignidad humana del paciente. Para que este mecanismo tenga viabilidad, los documentos y la descripción de los hechos deben ser lo más completos posibles para ilustrar al juez la situación.
En la acción de tutela se deben tener los presupuestos para que sea viable, entre ellos se encuentra la subsidiaridad, es decir, que se hubiesen agotado todos los medios previstos para la obtención del servicio.
Por eso es importante dejar el registro de las radicaciones de los distintos derechos de petición, las peticiones, quejas o reclamos (Pqrs ante la EPS y servicio al usuario), los registros de la radicación de la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud y el resultado que arrojó dicho trámite y el de inmediatez, que significa la acción de tutela que debe interponerse en un tiempo razonable.