Este ahorro, que busca garantizar un ingreso al final de la vida, a menudo se pierde cuando el cotizante o el pensionado fallece
Alguna vez se ha preguntado si puede heredar una pensión. Este ahorro que busca garantizar un ingreso al final de la vida a menudo se pierde cuando el cotizante o pensionado muere. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que la pensión puede transferirse a otra persona.
Antes de preguntarse si puede o no heredar una pensión, debe saber si la persona que falleció era un afiliado o un pensionado.
En el primer caso, si quien fallece es un afiliado al sistema, quiere decir que no se había jubilado aún. En estos casos hay que determinar si están dados los requisitos para que los beneficiarios accedan a una pensión de sobrevivencia.
Pero, ¿a qué se refiere con pensión de sobrevivencia? Es aquella que queda cuando fallece el cotizante o cuando fallece alguno de sus familiares cuando ya es beneficiario.
“La pensión de sobrevivientes tal y como se encuentra contemplada en nuestro ordenamiento legal opera tanto para el régimen de prima media con prestación definida de Colpensiones como para el régimen de ahorro individual de los fondos privados (AFP). En este sentido, la norma contempla quiénes son los beneficiarios de esta prestación económica y por cuánto tiempo”, aseguró Eliana Triviño, abogada del área de derecho laboral y seguridad social de Riveros Victoria Abogados.
De acuerdo con lo regulado, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: cónyuges o compañeros permanentes, los hijos menores de 18 años o los mayores de 18 y menores de 25 años que acrediten estar estudiando y que no se encuentren laborando; también son beneficiarios de esta prestación los hijos mayores con alguna limitación o invalidez demostrada que le impida trabajar y que dependa económicamente del afiliado o pensionado al momento de su fallecimiento.
En este sentido, la norma es muy clara en cuanto al orden de reconocimiento para estos beneficiarios. También se consagra que a falta de cónyuge, compañero permanente o hijos, podrían acceder a la pensión de sobrevivientes los padres del afiliado o pensionado que logren demostrar dependencia económica con relación a este.
“Es de recordar que, en los fondos públicos, únicamente pueden heredar la pensión, los hijos, padres y el cónyuge, mientras que en el fondo privado, a falta de los herederos de ley, es posible heredar la pensión a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad”, dijo Juliana Camila Muñoz, abogada de Navarrete Consultores. Además de lo anterior se hace necesario diferenciar que, “una cosa es la pensión de sobrevivientes que se sustituye en los beneficiarios antes mencionados y otra muy distinta la que se reconoce ante la muerte del afiliado que aún no cuenta con el estatus de pensionado. Para este último caso se debe acreditar que el afiliado cotizó un mínimo de 50 semanas en los últimos tres años”, aseguró la abogada Eliana Triviño.
Además, existen dos tipos de pensionados por sobrevivencia: los temporales y los vitalicios. Los primeros son aquellos beneficiarios que reciben la mesada pensional por un periodo determinado de tiempo. Los segundos son aquellos que reciben la mesada pensional hasta el momento de su fallecimiento.
Temporales
A este grupo pertenece el cónyuge o el compañero del afiliado, menor de 30 años y sin hijos; los hijos menores de 18 años; y los hijos dependientes entre 18 y 25 años, que estén estudiando al momento del fallecimiento del afiliado y el estudio le impide trabajar.
Vitalicios
Por otro lado, en el grupo de los pensionados vitalicios está el cónyuge o compañero del afiliado, que sea mayor de 30 años; cónyuge o compañero del afiliado, menor de 30 años, con hijos; hijos inválidos; padres del afiliado, que dependían económicamente de este; hermanos inválidos, que dependía económicamente del afiliado; y también está el cónyuge o compañero de los pensionados que acrediten convivencia mínima de cinco años, anterior a la muerte.
Los requisitos es que el afiliado haya cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores antes del fallecimiento.