Las redes sociales han colonizado nuestras vidas y transformado nuestra forma de interactuar como sociedad, convirtiéndose en una parte integral de nuestra cotidianidad. Según el reporte Digital 2023 Colombia Overview, 74% de la población colombiana usa redes sociales y en promedio le dedica tres horas y 32 minutos diarios a revisar y/o compartir contenido. Este fenómeno conecta como nunca antes el contenido de publicaciones realizadas por trabajadores con consumidores, clientes, accionistas y demás personas asociadas al empleador.
La expansión de las redes sociales, diseñadas para que los usuarios compartan información de todo tipo, junto con la fiebre de muchas personas por exhibirse en línea, ha brindado a los trabajadores un espacio para expresar sus opiniones y pensamientos desde cualquier lugar y en cualquier momento, tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo. Sin embargo, en algunas ocasiones los trabajadores difunden contenido que no han digerido con el sosiego necesario para discernir sobre su veracidad y prudencia. Esta situación ha conllevado a la publicación de manifestaciones descuidadas o imprudentes que pueden eventualmente tener un impacto en el negocio del empleador.
Algunas de las publicaciones típicas de trabajadores que pueden llegar a generar consecuencias adversas para los empleadores son[1]:
- Difusión de comentarios que pueden ser perjudiciales para la reputación del empleador;
- Comportamientos desleales hacia el empleador;
- Vanagloriarse de conductas inapropiadas;
- Comunicaciones violentas y acosadoras.
Los trabajadores tienen el derecho fundamental de libertad de expresión y privacidad, sin embargo esto no ampara espacios de impunidad para quienes publican contenido excesivo y que vulnera derechos de terceros como el empleador. Por ello las publicaciones en redes sociales pueden eventualmente traer repercusiones negativas en el ámbito profesional.
Toda manifestación en redes sociales tiene el potencial de volverse viral, esto expone a los empleadores a riesgos reputacionales y de imagen. Así, excepcionalmente la manifestación de un trabajador en redes sociales, especialmente con potencial dañino para el empleador puede ser considerada por éste para un proceso disciplinario.
Al momento de redactar el cuestionario para la diligencia de descargos es conveniente usar los siguientes criterios, en la dimensión requerida para el caso particular[2]:
- Analizar la manifestación: Considerando el uso corriente de las palabras y el uso coloquial y desinhibido propio de las redes;
- Participación: Crea o reproduce el contenido;
- Contexto profesional: Relevante en casos de libertad sindical;
- Contexto social: Exposición pública o notoriedad, número de seguidores, configuraciones de privacidad;
- Destinatarios: Potenciales y consumados;
- Red social: Abierta (Instagram o Facebook) o cerrada (WhatsApp), profesional o de uso personal;
- Finalidad;
- Repercusiones para el empleador.
Los criterios son de utilidad para ponderar el desvalor de la manifestación y graduar la decisión en cuanto a la sanción o la terminación.