El proyecto de decreto presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el mes de septiembre busca reglamentar los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, para fomentar el comercio y la reactivación económica a nivel nacional con tres nuevos días sin IVA para el último trimestre del año 2021.
¿Cuándo serán las jornadas del “Día sin IVA”?
Al respecto, el proyecto de decreto contempla que para este año 2021, los días en los cuales se aplicarán estas exenciones serán los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre y deberá tenerse presente que el huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la hora de inicio y finalización de los “Días sin IVA” será la hora legal colombiana.
¿Qué novedades traen estas nuevas jornadas del “Día sin IVA”?
A partir de la Ley 2155 de 2021, se han ampliado los medios de pago por los cuales se podrán acceder a estas jornadas, incorporando el pago en efectivo. El objetivo principal de dicho cambio es permitir que el beneficio del “Día sin IVA” pueda ser utilizado por un sector amplio de la población, principalmente por los hogares de menores ingresos, los cuales tienen menos acceso a los productos financieros como tarjetas de crédito y débito.
Por otra parte, estas nuevas jornadas pretenden ser un impulso normativo para la masificación de la facturación electrónica y la lucha contra la evasión fiscal. De esta manera, se requiere, para la procedencia de la exención, cumplir con la obligación de emitir factura electrónica, la cual deberá expedirse hasta las 11:59 pm del día siguiente, si la venta se realiza por comercio electrónico.
Por último, la Presidencia de la República en conjunto con la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) se encuentran evaluando la posibilidad de tener un porcentaje adicional de descuento (entre 4 y 5% adicional) a quienes realicen compras en estas jornadas, que cuenten con su esquema de vacunación contra el covid-19. La aceptación de dicha propuesta aún no se ha confirmado, por lo que se deberá esperar un comunicado oficial al respecto, pero sin duda pretende este ser un incentivo a la vacunación en masa de todos los colombianos.
¿Qué aspectos se mantienen de las jornadas pasadas del “Día sin IVA”?
Desde la primera edición de los “Día sin IVA” hasta la fecha, los bienes que se encuentran cobijados por la exención se mantienen. Dentro de estos se encuentran: Vestuario, Electrodomésticos, Elementos deportivos, Juguetes y juegos, Útiles escolares y Bienes e insumos para el sector agropecuario.
Así mismo, se mantiene el límite de unidades para el consumidor. Así, el consumidor solo podrá adquirir hasta tres unidades de un mismo bien cubierto con la exención del IVA y enajenado por un mismo vendedor. Entendiendo así, que no se configura el límite de las tres unidades del mismo bien cubierto cuando se adquieren tres unidades de distintos géneros.
Finalmente, se mantiene la responsabilidad de los vendedores, los cuales deberán asegurar sus sistemas informáticos de acuerdo con la parametrización indicada en la norma, con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos.