El 5 de septiembre de 2024 la Creg expidió la Resolución 101 049 de 2024, donde estableció los nuevos lineamientos al esquema de modificaciones de la Fecha de Puesta en Operación (FPO) y garantías para los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, así como los proyectos de conexión de usuarios finales al SIN respecto de los Proyectos Clase 1 de que trata la Resolución CREG 075 de 2021.
¿Qué son las FPO?
Esta hace referencia a la fecha en la cual un proyecto de energía debe entrar en operación comercial, esta fecha se encuentra establecida en el concepto de conexión.
La FPO es de suma importancia, debido a que su incumplimiento conlleva, por ejemplo, la ejecución de la garantía para reserva de capacidad y la pérdida o liberación de la capacidad de transporte asignada.
¿Quién es el responsable de modificarla?
El artículo 4 de la Resolución Creg 075 estableció que la Upme es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los Proyectos Clase 1. Por consiguiente, es la Upme quien tiene esta potestad de estudiar la solicitud de la modificación de la FPO, siempre y cuando el proyecto cuente con asignación de capacidad de transporte y la FPO se encuentre vigente al momento de solicitar su cambio.
¿Cuándo se solicita su modificación?
Antes de la expedición de la Resolución Creg 101 049, la Resolución Creg 075 con sus modificaciones estableció en su artículo 17, cinco supuestos en virtud de los cuales los desarrolladores de Proyectos de generación de energía eléctrica estaban facultados para solicitar la modificación de la FPO.
Sin embargo, debido a que se modificó dicho artículo, se establece ahora que los interesados que desarrollen Proyectos Clase 1 podrán solicitar la modificación de la FPO, aplicando una de las siguientes 2 alternativas:
a. Mediante aumento de garantía: Esta causal se refiere a que la FPO de un Proyecto podrá modificarse actualizando el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad. Esta alternativa podrá utilizarse cuantas veces se requiera, pero la suma de los meses adicionados a la FPO del Proyecto no podrá superar 24 meses.
b. Sin aumento de garantía: Esta alternativa, se da cuando se presente cualquiera de estas dos situaciones: que se configuren situaciones de fuerza mayor o cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del Proyecto.
Por otro lado, como aspecto normativo importante, mediante Circular 69 de 2024 del 16 de septiembre de 2024 la UPME modificó el formato para la presentación de la Curva S. Cabe recordar que este formato es importante para los titulares de Proyectos Clase 1 con capacidad de transporte asignada por la UPME deben presentar la curva S en cumplimiento de los artículos 17, 29 y 30 de la Resolución CREG 075 y ahora de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 101 049.
¿Cuáles son los pro y los contra?
Con estas nuevas medidas la Upme disminuirá este tipo de trámites, pues revisará 2 supuestos para la modificación de la FPO. Sin embargo, ahora se traslada a los titulares de los proyectos el riesgo de los retrasos por hechos ajenos a ellos, por ejemplo, respecto de las solicitudes de permisos y licencias.