“Aunque parecía que se estaba llegando a un consenso entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia frente a la interpretación del alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud, la Sentencia SU-269 de 2023 de la Corte Constitucional dejó en evidencia que las diferencias entre las altas Cortes frente a este tema aún están lejos de resolverse.
A pesar de reconocer similitudes, la Corte Constitucional instó a la Corte Suprema de Justicia a modificar su precedente frente al alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, al considerar que desconocía el precedente constitucional sobre la materia.
¿De dónde surgen las diferencias entre las altas Cortes?
De la interpretación de la normatividad frente a la protección especial de las personas con discapacidad. Según la sentencia, la Corte Suprema Justicia desconoce el precedente constitucional al interpretar dichas normas de manera restrictiva, exigiendo a los sujetos demostrar que tienen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%, para acceder a dicha protección.
Para la Corte Constitucional, la estabilidad laboral reforzada por razones de salud no se limita a las personas con una deficiencia o pérdida de capacidad laboral con vocación de permanencia, sino que también cobija a aquellas que presentan una afectación real de su capacidad productiva, que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus actividades en condiciones regulares, así sea temporalmente, al momento de la terminación del contrato de trabajo.
¿Por qué se profundiza el debate?
Porque, aunque la Corte Suprema de Justicia dejó de exigir un porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral y estableció que la estabilidad laboral reforzada se extendía a quienes padecían deficiencias a mediano o largo plazo, la Corte Constitucional insiste en que esta protección se extiende también a quienes se encuentran con una condición de salud que les impida o dificulte sustancialmente el normal y adecuado desempeño de sus actividades al momento del despido, sin que la misma tenga que ser permanente o duradera.
¿Qué implica esto en la práctica?
Que permanece la incertidumbre para los operadores jurídicos frente a la estabilidad laboral reforzada por salud, pues existen dos posturas que, aunque se han acercado, aun son muy distantes. Por un lado, mientras que en sede de tutela un trabajador puede ser reintegrado por padecer estrés laboral días antes de la terminación de su contrato de trabajo, este mismo caso puede ser desestimado en la jurisdicción ordinaria con base en la postura de la Corte Suprema de Justicia frente a la vocación de permanencia de la patología.
¿En qué coinciden las Cortes frente a la aplicación la estabilidad laboral reforzada?
Las dos Cortes reconocen que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental que protege a los trabajadores que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta por su condición de salud.
Admiten que el despido de un trabajador en situación de discapacidad o de debilidad manifiesta por razones de salud se presume discriminatorio, a menos que se demuestre la existencia de una justa causa objetiva y proporcional.
Y, por último, aceptan que la protección de la estabilidad laboral reforzada no es absoluta ni ilimitada, y que puede ceder ante situaciones excepcionales que justifiquen la terminación del contrato de trabajo, siempre que se respeten los derechos fundamentales del trabajador y se cumplan los requisitos legales y constitucionales.