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La regulación de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) en el Distrito Capital ha sido modificada con el Decreto 479 de 2024, derogando los Decretos 848 de 2019 y 435 de 2024. Este nuevo Decreto busca compilar y simplificar las normas de Gestión Jurídica Pública. A continuación, se destacan las modificaciones más relevantes introducidas en el Decreto 435 del 5 de diciembre de 2024, ahora integradas en el Decreto 479.

¿Cómo se definen la función de supervisión?

El Decreto 435 introdujo la definición de supervisión, englobando las facultades de inspección, vigilancia y control.

a) La función de inspección establece que la Alcaldía podrá solicitar información de manera ocasional, y amplía el alcance para cubrir aspectos financieros.

b) La función de vigilancia se mantiene como permanente y detalla las entidades domiciliadas en el Distrito Capital que quedarán sujetas a la vigilancia, siempre que cumplan con las siguientes características:

  • Incumplimiento del objeto social o reinversión de excedentes.
  • Identificación por la autoridad competente bajo criterios relevantes que requieran atención especial.
  • Ingresos superiores a 3.000 SMLMV o activos 5.000 SMLMV.
  • Celebración de contratos con recursos públicos.
  • Objeto social relacionado con la educación formal o el trabajo y desarrollo humano.
  • Pertenencia al subsector salud conforme al Decreto Nacional 780 de 2016.
  • Fines culturales, recreativos o deportivos no vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
  • Defensa y protección del medio ambiente.
  • Prestación de servicios de educación inicial.
  • Actividades relacionadas con vivienda.
  • Relación con comunidades indígenas.
  • Asociaciones campesinas y agropecuarias.

c) La función de control estará enfocada en garantizar la reinversión de excedentes y el desarrollo del objeto social de las ESAL, además de la imposición de sanciones.

¿Cómo afecta este decreto a las ESAL que forman parte del Sistema Nacional del Deporte?

Estas ESAL deben cumplir con requisitos adicionales, como tener un reconocimiento deportivo vigente, constancias de afiliación y cumplimiento de la Ley 181 y el Decreto Ley 1228 de 1995.

Cuando se trate de las ligas deportivas, se debe allegar copia del reconocimiento deportivo vigente de los clubes afiliados junto con la constancia de ejecutoria del acto administrativo respectivo. Además, se requiere un concepto o documento expedido por el Ministerio del Deporte o la entidad competente, en el cual se reconozca la disciplina como deporte.

¿Qué nueva obligación tienen las entidades distritales en relación con el reporte de información de las ESAL?

Las entidades distritales deben reportar cada dos meses al sistema de información de personas jurídicas (SIPEJ), información detallada sobre las ESAL que recibieron recursos públicos, incluyendo información más detallada sobre los contratos y aportes.

¿Qué cambios se introducen en cuanto a la verificación y supervisión de las ESAL antes de contratar con ellas?

Las entidades distritales deben asegurarse de que la ESAL ha cumplido con sus obligaciones de reporte y no tiene sanciones. También deben solicitar un certificado de inspección, vigilancia y control, y reportar cualquier irregularidad durante la ejecución del contrato.