Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/medida-antidumping-contra-las-importaciones-de-tela-no-tejida-4054957

la Mediante la Resolución 411 del 20 de diciembre de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia impuso una medida antidumping a las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2, clasificadas por las subpartidas arancelarais 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 originarias de la República Popular China.

La tela no tejida de polipropileno es un tipo de textil producido a partir de polipropileno a partir de un proceso de extracción que es utilizado en la fabricación de productos higiénicos, médicos entre otros, en particular, para fabricación de pañales, toallas higiénicas, tapabocas y batas médicas. De ahí su importancia para la industria nacional, principalmente por su papel en durante y después de la pandemia causada por el COVID-19 garantizando en Colombia la disponibilidad de este material para la mitigación de enfermedades respiratorias.

PGI Colombia LTDA como solicitante de la medida y representante del 100% de la rama de producción nacional logró demostrar los elementos necesarios para la imposición de la medida. a saber: que el producto importado y el nacional son similares; que las importaciones de tela no tejida originarias de China se hacen a precios de dumping; y que las importaciones han causado un grave daño a la rama de producción nacional.

Probados estos elementos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso la medida antidumping consistente en la diferencia entre el precio base FOB de USD 2.58 por kilogramo, y el valor FOB declarado por el importador.

¿A qué productos aplica la medida?
Le aplica a la tela no tejida 100% de polipropileno de peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2 clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 originarias de la República Popular China.

¿Cuál es el valor del derecho antidumping?
Corresponde a la diferencia entre el precio base FOB de USD 2.58 Kg y el valor FOB declarado por el importador. A modo de ejemplo, si el valor FOB declarado fuera USD 1.58 Kg, el derecho antidumping correspondería a USD 1 Kg.

¿Qué debo tener en cuenta para importar tela no tejida?
La medida aplica para la tela no tejida originaria de China, en el caso que se esté importando esta mercancía de un origen diferente se debe aportar un certificado de origen no preferencial o un certificado de origen emitido bajo un tratado de libre comercio del que haga parte Colombia.