Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/me-pueden-obligar-a-ir-a-la-oficina-si-soy-un-contratista-en-prestacion-de-servicios-3423488

Los independientes gozan de autonomía e independencia para prestar los servicios contratados porque no existe subordinación

Una de las formas de vinculación más comunes en Colombia es el contrato por prestación de servicios. Aunque la figura fue creada con una finalidad específica, en algunas ocasiones las compañías la utilizan para disfrazar una relación laboral estable, lo que puede derivar en sanciones y multas, si se comprueba tal hecho en lo que se conoce como "contrato de realidad".

Una de las preguntas más comunes que se hacen los contratistas es si, en esa modalidad, los pueden obligar a ir a la oficina y cumplir un horario laboral. Para responder, lo primero que hay que recordar es que, según el Código Sustantivo del Trabajo, los independientes son quienes prestan un servicio en favor de un tercero, pactando un precio por ello y asumiendo los riesgo. Además, la labor comisionada se debe realizar con libertad, autonomía técnica y directiva. En ese sentido, no se trata de un trabajador, sino de un contratista.

En esa definición, son palabras claves autonomía e independencia, pues es la esencia de esa forma de contratación, que le da al contratista amplio margen de discrecionalidad. En otras palabras, se le contrata un servicio y es su potestad determinar, mientras se cumpla el objeto y el plazo fijado, de qué manera y en qué tiempos lo hace, ya que no hay una relación de subordinación.

"Dentro de un contrato por prestación de servicios con un independiente no se puede exigir, por ejemplo, el cumplimiento de un horario laboral. Como no hay subordinación, no se puede dar la indicación de prestar desde un mismo sitio el servicio, salvo que este así lo requiera. Por ejemplo, si se contrata una empresa de aseo, la naturaleza del servicio exige que la persona vaya al lugar. Sobre el horario, este no es completamente exigible; se puede pactar dentro de una jornada, pero no se puede exigir una presencialidad continuada en un horario fijo", explicó Nicolás Rico, socio de Scola Abogados.

Los contratistas tienen también obligaciones, como realizar correcta y oportunamente los pagos a seguridad social y riesgos laborales. Además, al no haber relación laboral, no gozan de beneficios como la prima o las vacaciones, y no están incorporados a la estructura de las compañías que los contratan.