Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/marcas-y-nombres-propios-el-caso-katy-perry-4130398

Katy Perry ha sido noticia recientemente no solo por participar en un viaje espacial con una tripulación integrada exclusivamente por mujeres, sino también por una batalla legal por el uso de su nombre como marca en Australia. Aunque el proceso judicial comenzó en el año 2019, aún no cuenta con una decisión definitiva. En el transcurso del litigio se han emitido decisiones opuestas: una primera instancia falló a favor de la diseñadora de moda australiana Katie Taylor, mientras que el tribunal de apelación revocó ese fallo y ordenó la cancelación de su marca. Actualmente, el caso está siendo revisado por el Tribunal Superior de Australia.

La controversia gira en torno al uso de la marca “Katie Perry” para identificar productos de la clase 25 (prendas de vestir). Katie Taylor, quien registró su nombre artístico “Katie Perry” como marca en el 2009, demandó una década más tarde a la cantante estadounidense por el uso de su marca “Katy Perry” en productos de merchandising de la clase 25, vendidos durante sus giras en Australia.

Así como el caso de las marcas “Katie Perry” vs. “Katy Perry”, existen numerosas disputas marcarias alrededor del mundo por el uso de nombres propios, especialmente cuando se trata de nombres de personas famosas o de homónimos. En el ámbito andino, estas situaciones han sido objeto de regulación. A continuación, algunos aspectos clave sobre la relación entre las marcas y los nombres propios en nuestra normativa:

¿En Colombia es posible registrar una marca compuesta por un nombre propio?

Sí, siempre que sea distintiva, no genere riesgo de confusión o asociación en el consumidor y no afecte la identidad o prestigio de personas naturales ajenas al titular, salvo que se cuente con su consentimiento.

“Pibe Valderrama”, “Rigo Urán”, “Nairo Quintana” y “Egan Bernal” no son solo nombres de destacados deportistas colombianos; también corresponden a marcas registradas para identificar una diversidad de productos y servicios. Estas marcas gozan de un alto nivel de distintividad, ya que son fácilmente asociadas con personas reconocidas y destacadas, en este caso, en el ámbito deportivo.

¿Si tengo un nombre común, puedo registrarlo como marca?

Las marcas compuestas por nombres están sujetas al mismo proceso de registro que cualquier otra. Si ya existen marcas registradas con ese mismo nombre o si el nombre corresponde a una expresión de uso común en la clase solicitada, el signo no será registrable, a menos que se incorporen elementos distintivos que permitan su individualización y diferenciación.

¿Puedo registrar mi nombre como marca si me llamo igual que una persona famosa?

Este es justamente el caso de la marca “Katy Perry”. Si se hubiera presentado en Colombia y, para la fecha de la solicitud, la artista con ese nombre ya era reconocida, la marca muy probablemente habría sido negada. La Decisión 486 de 2000 consagra como causal de irregistrabilidad que el signo afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas o naturales, distinta del solicitante o identificada por el público como una persona distinta del solicitante, en especial, tratándose del nombre, apellido, seudónimo, imagen, entre otros, salvo que se aporte consentimiento.