Aunque la ley es enfática frente a este punto, también existen excepciones en las cuales los funcionarios sí podrán recibir la pensión
Aunque la pensión es un aporte obligatorio en cualquier trabajo, existen escenarios en los que no aplica este concepto, como es el caso de los servidores públicos que no podrían recibir salario y pensión al mismo tiempo. De acuerdo con la Constitución, es prohibido que una persona reciba una doble asignación proveniente de recursos públicos. Y, aunque los funcionarios que sean pensionados no deberán realizar los aportes, al dejar de ejercer su cargo, no se podrá reliquidar.
Durante el tiempo que un funcionario del Estado ejerza sus funciones, la ley es clara en establecer que solo recibirá su salario. Esto se basa en el artículo 128 de la carta magna, el cual señala que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni tampoco podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, así como de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Aunque la ley es enfática en este punto, también existen excepciones en las cuales los funcionarios sí podrán recibir la pensión. Por ejemplo, en el caso de que la pensión que reciba el servidor sea de sobrevivientes; que la pensión tenga su origen en servicios prestados a empleadores particulares; y que el funcionario, a su vez, sea maestro o militar. Pero, ¿qué podría pasar cuando una persona ocupa un cargo público y a la vez es pensionado?
Para responder este interrogante, Juan Pablo López, socio director de López & Asociados, señaló que, además de regirse por la norma expresa en la Constitución, el servidor deberá “renunciar a recibir su pensión porque está recibiendo el sueldo como empleado público”. Y añadió que “hay una discusión sobre si las pensiones del seguro social son realmente una pensión del erario público o no, por lo que los recursos del seguro social, para efectos de la pensión, vienen desde un fondo”.
De acuerdo con el experto, los funcionarios públicos pensionados en ejercicio, al renunciar a su derecho a la pensión, deberán continuar realizando los aportes a salud, así como a las administradoras de riesgos laborales, pero no a pensión, pues este ya estaría pensionado.
“La pensión está causada como un derecho al momento que le fue otorgada al funcionario, por lo que no habría como reliquidarla. Una vez este renuncia al cargo, vuelve a entrar a la nómina”, agregó el experto.
Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, explicó que en un escenario contrario, los funcionarios, deberán aportar a solidaridad pensional. Este aporte los realizan quienes devenguen más de cuatro salarios mínimos, brindando mensualmente 1% de su sueldo al Fondo de Solidaridad Pensional. Y, después de 16 salarios mínimos, el aporte empieza a subir a 2%.
“Los de solidaridad sí y los de pensión no, porque el funcionario ya está pensionado, entonces no va a mejorar su pensión y tampoco buscaría pensionarse. Es lo mismo que sucede con un trabajador privado”, añadió.
Cuando una persona no está pensionada y ejerce como funcionario público, una vez termine sus funciones con el Estado le será reactivado el pago de la pensión, bien sea que la persona este afiliada a Colpensiones o en cualquiera de los fondos privados.
“Cuando un trabajador privado se pensiona y sigue trabajando, ahí si podría haber pago de salario y pensión, pero lo particular es que no le aporta a la pensión porque ya la tiene”, concluyó Cuervo.
Por: asuntoslegales.com.co