La fecha debe anunciarse con, al menos, 15 días de antelación y todos los trabajadores deben tomar al menos seis días cada año
Aunque todavía faltan tres meses para que termine el año, no son pocos los que, desde ya, tienen la mente en las vacaciones de diciembre, para viajar, descansar y pasar tiempo en familia. Antes de planear el receso, es importante que trabajadores y empleadores tengan en cuenta algunas normas para garantizar el descanso sin afectar el funcionamiento de las compañías.
Lo primero que debe saber es que, después de un año de trabajo, los empleados tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones pagas, sin contar los domingos y festivos, a menos que hagan parte de la jornada laboral.
Tiempo y plazo
El periodo de descanso debe concederse en el año siguiente al que se causaron las vacaciones y, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), “deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador” con un anuncio de al menos 15 días de antelación.
Esto, en otras palabras, quiere decir que la compañía puede obligar a alguien a tomar los días de vacaciones que tenga acumulados, siempre que lo avise en el plazo estipulado.
¿Se puede deber vacaciones?
Una de las dudas más comunes es qué pasa cuando se “deben” vacaciones, hecho que puede suceder, por ejemplo, si lo envían a un descanso colectivo antes de cumplir un año en el trabajo o si pide unos días antes de que se hayan causado.
En el primer escenario, explica Carlos Hernán Godoy, socio de Godoy Córdoba, “la Corte Suprema ha dicho que la política de vacaciones colectivas tiene un costo, y es que, si no se causan las que se disfrutan anticipadamente, no se pueden recobrar y la empresa asume esa contingencia”.
En términos más sencillos, si a usted lo envían a vacaciones colectivas antes de cumplir el año trabajado, y sale de la empresa antes de haber causado el derecho, no le pueden descontar los días de más que descansó al momento de hacer la liquidación.
En el segundo caso, en cambio, podría haber lugar a un descuento, toda vez que, como menciona Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán, “el empleador no está obligado a otorgar vacaciones anticipadas, por lo que hay quienes consideran que producto del acuerdo se podrían descontar al final”.
Acumulación y vencimiento
Obligatoriamente, los trabajadores tienen que tomar al menos seis días hábiles continuos de vacaciones cada año y el resto se puede guardar para más adelanta. Hay que tener cuidado pues, como norma general, el tiempo acumulado se vence dos años después de que se causó.
Es decir, si usted entró a trabajar el 1 de junio de 2019 podía pedir sus vacaciones desde el 31 de mayo de 2020 y no tomó más de los seis días obligatorios. Los otros nueve se acumulan, pero su derecho a disfrutarlos se vence el 1 de 2023.
Pago durante el descanso
No está demás aclarar que las vacaciones son remuneradas, por lo que, por el tiempo que duren, el trabajador recibirá su salario normal.
“Según lo consagrado en el artículo 192 del CST, se le deberá reconocer el pago de las vacaciones al trabajador con base al salario ordinario devengado por el trabajador al momento que comience a disfrutar de estas, claro está si es un salario fijo y solo se incluye el promedio de los recargos nocturnos porque la norma no lo excluye, como sí excluye el recargo dominical, festivo y de horas extras. En caso en que se esté frente al escenario de un salario variable será el promedio de lo devengado durante los últimos 12 meses, o el tiempo que lleve laborando para casos en que no se haya cumplido un año se servicio”, resalta Nicolás Rico, socio de Scola Abogados.
Vacaciones en efectivo
Esos mismos cálculos son los que se aplican para quienes optan por pedir sus vacaciones en dinero en efectivo, teniendo en cuenta que solamente es posible hacerlo por la mitad de los días a los que se tiene derecho.
Interrupción
De manera excepcional y con justa causa, los empleadores pueden interrumpir las vacaciones que le concedieron a un trabajador. En ese caso, anota Zuleta, este último tiene derecho a reanudarlas superada la situación que le obligó a pausar el disfrute de su descanso sin que el empleador pueda oponerse a ello.
Vacaciones compensadas
Cuando el trabajador no disfruta de las vacaciones por la terminación del contrato, estas deberán ser compensadas. “La única forma de reconocer este derecho adquirido es por medio del pago monetario en proporción a los días que no disfrutó”, dijo Rico, que agregó que para ello “se debe tomar como base salarial para la liquidación el último salario devengado sin hacer distinción frente a la naturaleza del devengo, es decir, sin importar si es fijo, variable, ordinario o extraordinario”.