Las causas de divorcio actuales son violencia intrafamiliar, abuso de drogas, infidelidad e incumplimiento de los deberes conyugales.
El proyecto de ley que busca el divorcio unilateral fue aceptado por la Comisión Primera de la Cámara en 2022 y en las últimas horas pasó en primer debate ante el Senado de la República. Este fue presentado por los representantes a la Cámara, Juan Fernando Reyes Kuri y Katherine Miranda.
“Hoy el divorcio no se permite con la sola voluntad de uno de los cónyuges, solo se permite con causales puntuales incluidas en el Código Civil. Lo que buscamos es agregar una nueva causal que sea por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, aseguró Reyes Kuri.
Lo que significa que con esta ley se podría llevar a cabo el divorcio de manera unilateral, sin necesidad de contar con el consentimiento de la otra parte. También busca reducir costos, pues no se necesitaría de un juez para realizar el proceso, sería un tema más administrativo.
ANDREA CÁRDENAS – DIRECTORA DEL ÁREA DE FAMILIA DE RIVEROS VICTORIA ABOGADOS
“El bienestar de los niños y niñas se garantiza mediante el proceso judicial en el que se establece la custodia, los alimentos y las visitas de los hijos en común”.
El congresista, entre tanto, explicó que este proyecto no afecta los derechos del cónyuge ni de los hijos en común. “Incluimos en nuestro proyecto lo que llamamos ‘propuesta de divorcio’. Ahí deben quedar establecidas las obligaciones alimentarias entre ellos, liquidación de la sociedad, y si tienen hijos se llegarán a acuerdos para la custodia, visitas y crianza. Esto es importantísimo y no debemos pasarlo por alto”, argumentó Reyes Kuri.
Andrea Cárdenas, directora del área de Familia, infancia y adolescencia de Riveros Victoria Abogados, explicó que el bienestar de los niños se garantiza mediante el proceso judicial en el que se establece la custodia, los alimentos y las visitas de los hijos en común. “El juez toma decisiones provisionales para mantener la estabilidad de los niños y proteger su interés superior”, agregó.
En nuestro ordenamiento jurídico las causales están encamadas a que exista un cónyuge culpable, o transcurrido dos años de no convivencia, invocar la casual objetiva de separación de hecho, es decir, es limitado el derecho a separarse. Es por esto que la directora del área familiar de Riveros Victoria aseguró que “la posibilidad de disolver un matrimonio por la voluntad de una sola de las partes es importante para el desarrollo personal y la autonomía de cada cónyuge, sin la necesidad de culpar al otro cónyuge por causales específicas”.
Es claro que el bienestar de los menores es una garantía permanente, no importa si los padres siguen casados, son solteros, o divorciados, o simplemente separados de hecho o de derecho. “Tal como se ve en el Código de la Infancia y Adolescencia. Lo normal sería con el acuerdo de los padres, pero de no haberlo el juez lo decide”, explicó Juan Enrique Medina Pabón, experto en derecho familiar. También explicó que ya hay varias legislaciones que lo aplican, incluida la española. “Es plenamente válido si la ley así lo dispone”, concluyó.
Causales legales
De acuerdo al artículo 154 del Código Civil Colombiano (modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992), son causales de divorcio: la infidelidad, cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales fuera del matrimonio; el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley impone; el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes; violencia intrafamiliar.
Otras causales de divorcio son la separación de hecho, el abandono injustificado y el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia. Sin embargo, existe causal de mutuo consentimiento, en la que ambas partes están de acuerdo en iniciar el proceso de divorcio y no será necesario acudir ante un juez, ya que podrán dirigirse directamente a notaría. La ley lo que busca es tumbar estas causales y que sea un tema más administrativo en el que se separen los bienes.
Antecedentes
La primera opción que tienen las partes para definir la custodia de las mascotas es la de conciliación extrajudicial. En ella llegan a un acuerdo sobre quién se quedará con las mascotas y las obligaciones de ambos cónyuges. Si este camino no funciona, la vía que queda es la judicial. Como en Colombia no hay una jurisprudencia desarrollada sobre este tema, cuando los casos se llevan a los estrados, dependerá de un juez y de su criterio sobre si las mascotas se deben o no humanizar, si se deben tratar como un bien o como un ser objeto de custodia.