Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/la-firmeza-de-la-declaracion-de-iva-3376908
La firmeza de la declaración de IVA depende en todos los casos de la firmeza general de la declaración de renta, aun cuando ambas presenten diferencias en cuanto a saldos a favor, solicitudes de devolución y beneficio de auditoría.
¿Cuál es el término de firmeza de una declaración de IVA que arrojó saldo a favor y el mismo fue solicitado cuando la declaración del impuesto sobre la renta no arrojó saldo a favor?
Si bien el inciso segundo del artículo 714 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que: “la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial”, debemos recordar que el artículo 705-1 del Estatuto Tributario señala que el término para que las declaraciones de IVA queden en firme es el mismo que corresponde a la declaración de renta que coincida con el correspondiente año gravable y no contempla un escenario especial y distinto.
Esta última norma fue incorporada mediante la Ley 223 de 1995 en oposición al artículo 714 del Estatuto Tributario ya referido que, si bien en 2016 fue modificado en cuanto a los años de firmeza y adicionó un efecto específico para un escenario específico que no corresponde al que aquí analizamos, viene desde el Decreto 624 de 1989.
Por ende, al ser el artículo 705-1 del Estatuto Tributario una norma posterior en el tiempo que prevalece sobre la anterior, la conclusión será que el término de firmeza de las declaraciones de IVA con saldo a favor solicitado en devolución es el mismo que corresponde a la declaración de renta del período que coincida con el año gravable.
En resumen, ¿cuáles son todos los términos de firmeza de las declaraciones de IVA?
La respuesta a la consulta se extrae de los varios pronunciamientos jurisprudenciales en los cuales se han fijado ciertas consecuencias dependiendo del escenario en el que nos encontremos.
1. Cuando el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta sea el general, la firmeza de las declaraciones del IVA correspondientes a ese año será de tres años contados desde la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de ese período gravable.
2. Cuando el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta quede reducido por efecto del beneficio de auditoría, la firmeza de las declaraciones del IVA será de tres años desde la presentación de cada una de las declaraciones del IVA. (Sentencia 20725 del 15 de marzo de 2018, C.P. Julio Roberto Piza).
Cuando las declaraciones del IVA tengan saldo a favor y este sea solicitado pero la declaración del impuesto sobre la renta del período correspondiente no tiene saldo a favor, la firmeza de aquellas será la explicada en la respuesta anterior (Sentencia de 22105 del 5 de agosto de 2021, C.P. Myriam, Stella Gutiérrez Argüello en la que el Consejo de Estado se apartó del precedente propio).