Recientemente, la Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-139607 en donde respondió acerca de la viabilidad de realizar la constitución de una S.A.S. empleando un Smart Contract o en general cualquier tipo de tecnología blockchain para tal fin.
¿Qué es un Smart Contract?
Los Smart Contracts o contratos inteligentes, son códigos almacenados en una cadena de bloques (blockchain) que se ejecutan automáticamente al cumplirse ciertas condiciones previamente especificadas. El surgimiento de este tipo de contratos se da a partir de relaciones jurídicas que se convierten en códigos que permiten desarrollar una transacción.
En su Oficio, la Superintendencia de Sociedades cita una guía del Mintic, la cual establece que un Smart Contract no requiere de intermediarios y permite que se genere consistencia en la información, de manera que no se permita modificaciones no autorizadas.
¿Cuáles son los requisitos para constituir una S.A.S.?
El artículo 5 de la ley 1258 de 2008, establece los requisitos con los que debe contar el documento de constitución, ya sea contrato o acto unilateral, para poder ser debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, entre los cuales se destaca el nombre e identificación de los accionistas, la razón social, el domicilio, el término de duración, la enunciación del objeto social, las determinaciones sobre el capital, la forma de administración junto con las facultades de los administradores y la designación de por lo menos un representante legal.
Adicionalmente, el parágrafo 1° del artículo referido contempla que el documento de constitución debe ser “objeto de autenticación de manera previa a la inscripción […]”, suscripción que podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
Es importante destacar que en este caso, basta la presentación del documento de constitución ante el secretario de cualquier cámara de comercio para cumplir el requisito de autenticación.
¿Es viable registrar la constitución de una S.A.S. que se creó a través de un Smart Contract?
Una vez contrastadas las respuestas anteriores, es decir, la definición de Smart Contract y los requisitos de constitución de la S.A.S., la Superintendencia de Sociedades indicó que resulta imposible constituir una S.A.S. mediante un Smart Contract, o incluso, a través de cualquier acuerdo de asociados realizado mediante blockchain.
Esto quiere decir que así se cumplan con los elementos de contenido del acto constitutivo de la S.A.S., el hecho de que no sea posible la inscripción en el registro mercantil implica que no se cumpla de manera suficiente los requisitos establecidos por la ley para su constitución, existencia y oponibilidad ante terceros.