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Las fusiones y adquisiciones de empresas son transacciones habituales dentro del entorno corporativo, originadas como parte de estrategias empresariales orientadas a fortalecer la posición del mercado de las compañías involucradas o facilitar su entrada en nuevos segmentos.

Conforme a la normativa vigente en materia de libre competencia, este tipo de operaciones deben ser previamente reportadas ante la autoridad competente, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. La obligación de reporte y la entidad encargada de la revisión dependerán de las características de cada transacción.

¿Qué operaciones deben reportarse?

Conforme al artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deben ser reportadas aquellas operaciones entre empresas que desarrollen la misma actividad económica o que formen parte de la misma cadena de valor siempre que superen al menos uno de los umbrales definidos anualmente por la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”).

Para el 2025, los umbrales establecidos corresponden a ingresos operacionales y/o activos totales de las empresas involucradas que, individualmente o de forma consolidada, para el año 2024 sean superiores a 7.074.307,43 UVB (equivalente a COP $81.722.399.431,36).

En caso de que ninguno de estos umbrales sea superado, la operación no estará sujeta a reporte. Igualmente, si la transacción se realiza entre empresas que participan en mercados diferentes, no será necesario reportarla, salvo que se trate de una integración vertical.

¿Cómo determinar que trámite debe ser presentado?

El siguiente paso consiste en definir el tipo de trámite que corresponde a la operación: Notificación o Solicitud de Pre-evaluación. Para ello, es necesario verificar si, como resultado de la transacción, las partes tendrán una participación conjunta en el mercado relevante inferior al 20% o igual o superior este, así:

• Si la participación conjunta es inferior al 20%, la operación se considerará autorizada y, únicamente, se deberá presentar una Notificación.
• Si la participación conjunta es igual o superior al 20%, será necesario presentar una solicitud de Pre-Evaluación.
Cada uno de estos trámites tiene un procedimiento específico y requisitos definidos, los cuales se encuentran establecidos en el Capítulo 2 del Título VII – Protección de la Competencia de la Circular Única de la SIC, modificada por la Resolución 2751 de 2021.

¿Quién conoce del trámite?

La SIC es, en principio, la entidad competente para la revisión y aprobación de las operaciones sujetas a control en materia de libre competencia. No obstante, existen excepciones legales que otorgan competencia a otras entidades, según la naturaleza de las partes involucradas en la transacción, tales como:

i) Superintendencia Financiera de Colombia: conoce de las operaciones en las que intervienen exclusivamente entidades sometidas a su vigilancia, tales como bancos, compañías de seguros, fondos de inversión, entre otros.
ii) Aeronáutica Civil: es competente para evaluar las operaciones entre empresas dedicadas a la explotación comercial de aeronaves, como es el caso de las Aerolíneas.
Es importante recordar que cuando la operación involucra entidades que otorgan crédito pero que no realizan captación de recursos del público, la competencia sigue radicada en la SIC.