Las páginas web o sitios de internet son espacios en los cuales hoy en día se pueden ofrecer e intercambiar bienes y servicios, tal como se haría en el escenario físico. Legalmente, existe el deber de inscribir en el registro mercantil páginas web, pero ¿todas?, ¿Quiénes deben hacerlo?
¿Cuáles páginas web deben inscribirse en el registro mercantil?
Las páginas web que deben ser inscritas en el registro Mercantil son aquellas de origen colombiano, que desarrollan directamente una actividad económica, bien sea comercial, financiera o de prestación de servicios. La inscripción cumple con el fin de informar a terceros acerca de la existencia de estas páginas web o sitios de internet mediante los cuales se prestan servicios y se realizan actividades comerciales o financieras, y a su vez permite al Estado identificar los agentes que operan en el escenario virtual.
Lo anterior implica que aquellos sitios de internet usados únicamente para promocionar productos o servicios, ofreciendo información sobre estos, (ej. una página informativa respecto de los servicios de salud que presta un centro médico o estético, o los servicios de reparación, instalación, mantenimiento que presta un establecimiento), no requieren ser inscritos.
Vale la pena enfatizar que en todo caso la actividad adelantada a través de la página web o sitio de internet a registrar, debe necesariamente tener naturaleza comercial, financiera o de prestación de servicios.
¿A quién le corresponde la inscripción de las páginas web en el registro mercantil?
La obligación recae sobre la persona natural o jurídica domiciliada en Colombia cuya actividad se relaciona con las transacciones u operaciones ocurridas a través de la página web. A pesar de que pueda haber distintas personas involucradas en la administración y mantenimiento de la página, corresponde el registro a quien desarrolla materialmente la actividad económica y se beneficia de esta, (ej. El comerciante, prestador del servicio, agente financiero etc.).
¿Las páginas web se consideran establecimientos de comercio?
No. El debate en la doctrina nacional al respecto se ha superado, concluyendo que el uso de un sitio web para la consecución de los fines de la empresa, y el hecho de que estos se deban registrar, no les otorga la calidad de establecimiento de comercio en si mismos, ya que no cumplen con todos los elementos que lo conforman. Si bien es cierto que no existen reglas que prescriban la obligatoriedad de que concurran todos los elementos en los establecimientos de comercio, varios de ellos por su naturaleza son imprescindibles, como por ejemplo la clientela, registros contables, vinculación con entidades tributarias, y estos no se acreditan en el caso de páginas web.
¿Como se realiza la inscripción en el registro mercantil de las páginas web?
Basta con una comunicación escrita suscrita por el representante legal de la sociedad, entidad financiera, entidad sin ánimo de lucro o persona natural que va a inscribir la página web, o apoderado de éstas, solicitando a la respectiva cámara de comercio la inscripción de la dirección web o URL. Se debe realizar el pago del trámite, y esperar a la revisión y registro. El trámite puede realizarse de manera virtual o presencial.