Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/influenciadores-de-nuevo-en-la-mira-de-la-sic-3683233
Recientemente, la Superintendencia de Industria y Comercio (la “SIC”) anunció la apertura de varias investigaciones en contra de algunos influenciadores y las empresas mediante las cuales ofrecen productos y servicios en el mercado. Aun cuando este acto administrativo es solo la etapa inicial del proceso sancionatorio, la investigación recuerda los deberes especiales que tienen los proveedores y productores con el consumidor.
¿Por qué la SIC inició las investigaciones directamente contra los influenciadores y sus empresas?
Porque en este caso no se están comportando como la imagen de un producto o servicio vendido por terceros. En esta ocasión, los influenciadores son directamente los proveedores de estos productos o servicios. No se trata de la relación usual que tienen los influenciadores con otras marcas, para las cuales hacen publicidad en sus redes sociales.
Por otro lado, la SIC, al parecer, habría hecho algunos requerimientos previos a los influenciadores y sus empresas, y estos no los habrían atendido. El solo hecho de no acatar una orden administrativa podría derivar en una sanción administrativa. Pero, además, los investigados aparentemente podrían haber cometido otras faltas distintas contra el Estatuto del Consumidor.
¿Cuáles son las faltas contra el régimen de protección al consumidor que son investigadas?
Son varias. Por un lado, Yina Calderón y sus sociedades habrían omitido la entrega de información completa y veraz a los consumidores. Además, según la SIC, tampoco les habrían informado sobre la aplicación del derecho de retracto y reversión del pago, dos de los deberes especiales que tiene todo proveedor de productos o servicios cuando los ofrece a través de su comercio electrónico.
Además de esta falta al deber de información, Yefferson Cossio y sus empresas habrían inducido al consumidor a un error a través de publicidad engañosa. Específicamente, según la SIC, el influenciador habría prometido que su curso “Método Cossio”, que tenía como propósito enseñar a monetizar las redes sociales, garantizaba resultados objetivos, sin contar con un soporte probatorio que así lo demostrara.
Finalmente, Luisa Castro y Mariam Obregón, además de haber desatendido un requerimiento de la SIC, habrían omitido explicarles a los consumidores si tenían o no una relación comercial con las empresas Lcompany S.A.S. y Cuatro 44 Inversiones S.A.S., como lo pide la Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a través de Influenciadores, publicada por la SIC en el 2020. Es decir, en este cao los influenciadores no habrían sido transparentes con el consumidor, y aparentemente habrían omitido informarles si el mensaje que estaban dando constituía o no publicidad pagada.
¿Qué sanciones podrían recibir los investigados?
Cada una de las empresas investigadas podría recibir una multa de hasta 2.000 SMMLV, es decir, multas de hasta COP$2.320.000.000 para cada una. Además, si se comprueba que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales autorizaron o ejecutaron conductas contrarias al Estatuto del Consumidor, estas personas podrán recibir una multa de hasta por trescientos 300 SMMLV, es decir, de hasta COP$348.000.000.
Además de estas sanciones, los investigados pueden sufrir un daño reputacional que afecta su credibilidad y la confianza que los consumidores tienen en ellos. Las investigaciones de la SIC suelen ser ampliamente difundidas por medios de comunicación nacionales e internacionales, por lo cual la sola apertura de la investigación tiene un impacto reputacional.