¿Qué es la figura de la indemnización preestablecida?
La indemnización preestablecida es una figura prevista en la Ley 1648 de 2013 y el Decreto 2264 de 2014, la cual constituye un sistema alternativo para la cuantificación de perjuicios derivados de infracciones marcarias. Esta figura fue implementada en Colombia debido a una obligación surgida en el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) celebrado entre Colombia y Estados Unidos, con el fin de que exista un mecanismo alternativo que permita determinar la cuantía de los perjuicios en este tipo de procesos sin la necesidad de probarla.
¿Cuál es la regulación aplicable?
La Ley 1648 de 2013 por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los Derechos de Propiedad Industrial, en su artículo tercero ordenado al Gobierno Nacional reglamentar la figura de las indemnizaciones preestablecidas como consecuencia de la infracción marcaria.
Consecuentemente, se expidió el Decreto 2264 de 2014, el cual consta de dos artículos donde se establece el funcionamiento de la figura, los límites tanto mínimos como máximos de la cuantía de los perjuicios y sus agravantes.
¿Cómo funciona?
En el marco de una acción por infracción de marca, es necesario no solo acreditar la existencia del daño, sino también probar la cuantía del perjuicio. Para la cuantificación del perjuicio, el titular del derecho puede acogerse bien sea a las reglas generales sobre la prueba de la indemnización de perjuicios establecido por el sistema de responsabilidad civil tradicional y el artículo 243 de la Decisión 486 del 2000, o a la figura de las indemnizaciones preestablecidas que suelen eliminar una gran carga probatoria para el accionante, pues se fija de manera anticipada la cuantía de los perjuicios derivados de la infracción marcaria.
Este mecanismo le permite al titular del registro marcario prescindir del juramento estimatorio al momento de presentar una acción por infracción marcaria y consecuentemente, eximirse de la carga probatoria que según el sistema general de responsabilidad civil colombiano le corresponde. Esta figura no releva al titular del derecho de probar la existencia del daño, sino únicamente la cuantía del perjuicio.
Una vez el accionante se ha acogido a esta figura, se entiende que la tasación de los perjuicios será determinada por el juez de acuerdo a los criterios establecidos en la norma.
¿Cuál es la estimación anticipada?
De acuerdo con el artículo primero del Decreto 2264 de 2014, esta cuantía puede ser desde los tres (3) hasta los cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada marca infringida; sin embargo, el valor puede incrementarse hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes si (i) la marca infringida ha sido declarada como notoria en el marco del proceso; (ii) se haya probado la mala fe del infractor; (iii) se ponga en peligro la vida o salud de las personas y; (iv) el infractor presente una conducta reincidente.
¿Cuáles son los beneficios en la práctica?
Las indemnizaciones preestablecidas han dado celeridad a los procesos por infracción marcaria en Colombia, pues no se debe gastar una cantidad de tiempo considerable en el decreto y práctica de pruebas para la cuantificación de los perjuicios, lo que sin duda puede ser de las etapas que tiene más virtud de postergar el proceso.
Asimismo, esta figura implica una reducción de costos significante para el accionante, pues se releva de la carga de la prueba del perjuicio, que suele implicar altos costos.