El pasado 23 de febrero de 2022, la Superintendencia de Sociedades aprobó el acuerdo de reorganización del Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. quien se encontraba adelantando un proceso de liquidación judicial.
En virtud de lo anterior, conviene recordar los supuestos contemplados en el artículo 66 de la Ley 1116 de 2006, bajo los cuales se permite que, en el marco de un proceso de liquidación, se proponga y apruebe un acuerdo de reorganización para evitar que una compañía deba liquidarse (aun estando en un proceso de liquidación) y, en cambio, logre su reactivación.
¿Quién puede proponer el acuerdo de reorganización?
La solicitud para iniciar un acuerdo de reorganización dentro de un proceso de liquidación (“Solicitud”) puede ser presentada por el liquidador o los acreedores que representen no menos de 35% de los derechos de voto.
Al respecto, debe indicarse que el Decreto 1074 de 2015 establece que los derechos de voto en los procesos de liquidación judicial serán calculados a razón de un voto por cada peso del valor de la acreencia cierta de los acreedores que, conforme al inventario valorado, vayan a ser objeto de pago, incluyendo los acreedores internos.
Por su parte, como se indicó, dicho pasivo debe corresponde a créditos ciertos, es decir, se excluyen los créditos litigiosos y las acreencias condicionales.
¿Cuándo se puede presentar el acuerdo de reorganización?
La Solicitud puede presentarse una vez aprobado el inventario valorado de bienes y el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto.
¿Qué formalidades deben cumplirse para la aprobación y confirmación del Acuerdo de Reorganización?
La Solicitud debe ser presentada ante la Superintendencia de Sociedades con una propuesta del acuerdo de reorganización y, entre otros documentos, con un “flujo de caja” de la sociedad por el cual se demuestre:
(i) la capacidad de la compañía para pagar los créditos que se incluirán en el acuerdo de reorganización; y
(ii) el plan de recuperación para obtener ingresos.
Una vez, presentada la Solicitud, la Superintendencia decidirá si acepta o rechaza la solicitud y en caso de aceptarla, citará a los acreedores a una audiencia para que estos voten el acuerdo de reorganización. Este acuerdo deberá ser aprobado por el voto favorable de un número plural de acreedores que representen al menos 50% más uno de los votos admitidos.
Una vez aprobado el acuerdo, la Superintendencia verificará que cumpla con todos los requisitos legales y decidirá si lo confirma o no. Si la Superintendencia confirma el acuerdo de reorganización, el proceso de liquidación judicial queda automáticamente concluido, y la sociedad puede volver a realizar su objeto social bajo las normas de reorganización.